CAPITULO II

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 13°.- Accesoriedad

En la venta de bienes gravados, formará parte de la base imponible la entrega de bienes no gravados o prestación de servicios que sean necesarios para realizar la venta del bien.
(Párrafo sustituido por el artículo 35° del Decreto Supremo N° 64-2000-EF, publicado el 30.06.2000, vigente desde el 30.06.2000).

TEXTO ANTERIOR

Decreto Supremo N° 29-94-EF publicado el 29.03.1994, vigente desde 30.03.1994.

En la venta de bienes gravados, formará parte de la base imponible la entrega de bienes no gravados que sean necesarios para realizar la venta del bien.

En la venta de bienes inafectos, se encuentra gravada la entrega de bienes que no sean necesarios para realizar la operación de venta o su valor es manifiestamente excesivo en relación a la venta inafecta realizada.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es también de aplicación cuando el bien entregado se encuentra afecto a una tasa mayor que la del bien vendido.


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