CAPITULO VI

DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CREDITO FISCAL

Artículo 7°.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las siguientes disposiciones:

1. Los ajustes a que se refieren los Artículos 26° y 27° del Decreto se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.

2. Ajuste del crédito en caso de bonificaciones

Para efecto del ajuste del Crédito Fiscal a que se refiere el Artículo 28° del Decreto, cuando la bonificación haya sido otorgada con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la

adquisición de los bienes, el adquirente deducirá del crédito fiscal correspondiente al mes de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citada bonificación.

3. Ajuste del impuesto bruto por anulación de ventas

Tratándose de la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo se podrá deducir del Impuesto Bruto el correspondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras confirmatorias restituidas, en el mes en que se produzca la restitución.

4. Ajuste del crédito fiscal

De acuerdo al inciso b) del Artículo 27° del Decreto y al numeral 3 del Artículo 3°, deberá deducir del crédito fiscal el Impuesto Bruto correspondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras confirmatorias devueltas cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo.

5. Numeral derogado por la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 130-2005-EF, publicado el 7.10.2005, vigente desde el 1.11.2005.

TEXTO ANTERIOR

NUMERAL INCLUIDO POR EL ARTÍCULO 27° DEL DECRETO SUPREMO N° 64-2000-EF, PUBLICADO EL 30.06.2000, VIGENTE DESDE EL 30.06.2000

5. Devolución del impuesto

La SUNAT establecerá los requisitos, forma y plazo que deberá cumplir el sujeto para solicitar la devolución del Impuesto ordenada por mandato administrativo o jurisdiccional, inclusive para que demuestre que el adquirente no ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal.

 

 


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