OFICIO N° 013-96-I2.0000

Lima, 08 FEB. 1996

Señora
SOFIA RODRIGUEZ SOTO
Jefe de la Oficina de Administración
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
Presente.-

Ref.:Oficio N° 1167-95-PRONAA-OFAD

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:

1. ¿El Instituto Geográfico Nacional está autorizado a emitir facturas sin los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago?

No. Sobre el particular. le indicamos que la obligación de emitir comprobante de pago por la transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación de un servicio se genera independientemente de si la operación que sustenta está gravada o no con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Cabe indicar que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por resolución de Superintendencia N° 03595/SUNAT, el Sector Público Nacional se encuentra exceptuado de otorgar comprobantes de pago cuando realice transferencias de bienes o prestación de servicios a título gratuito.

Siendo que la transferencia realizada ha sido hecha a título oneros, el Instituto Geográfico Nacional se encuentra en la obligación de emitir un comprobante de pago que cumpla con las caracteristicas y requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. ¿Las facturas emitidas sin dichas caracteristicas podrán sustentar gastos para efecto tributario?

No. Sobre el particular, el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que sólo se consideran comprobantes de pago a los documentos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Capítulo III de dicho reglamento.

De acuerdo al inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo N° 774, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de la tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y caracteristicas mínimas establecidas en el reglamento indicado.

De acuerdo a lo expuesto, los documentos que no cumplan con las características y requisitos mínimos del Reglamento de Comprobantes de Pago no podrán sustentar gasto para efecto tributario.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Original Firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

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