OFICIO N° 028-96-I2.0000

Lima, 14 MAR. 1996


Señor
JUAN ACEVEDO RAMIREZ
Gerente de la Sociedad Nacional de
Armadores Pesqueros

Ref : Carta N° 723-96

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si el mayor pago efectuado por las empresas industriales a los armadores pesqueros en los períodos de escasez de productos hidrobiológicos, puede ser considerado como un pago compensatorio para cubrir el desgaste acelerado y prematuro de los materiales y equipos (redes, motores, aparejos, etc).

Al respecto cabe manifestar que esta Intendencia considera que los citados equipos y materiales son bienes duraderos que la empresa pesquera utiliza, en sus operaciones regulares y por ende forman parte del activo fijo de la misma, en consecuencia el desgaste de dicho activo debe integrar el costo de producción.

En tal sentido, el mayor monto que abonan los industriales compradores del pescado constituye parte del precio de venta del mismo.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

Original firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

RMT/


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