OFICIO N° 033-96-I2.0000

Lima 19 MAR. 1996


Señor Ingeniero
ROBERTO RIBEIRO AMOROS
Presidente del Consejo de Administración
Unidad Tecnica Especializada del Fondo
Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI)
Presente.-

Ref. : Carta N° 313-96-GAR/UTE-FONAVI - Carta N° 0l5-96-PCA/UTE-FONAVI

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación a los documentos de la referencia, mediante los cuales manifiesta la disconformidad con la opinión vertida por esta Intendencia Nacional mediante Memorándum N° 007-96-I2.0000.

Cabe señalar que la indicada opinión respondía a la consulta si la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI) se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV) en virtud del numeral 1 del Apéndice II de la Ley que regula dicho Impuesto, por lo que se concluyó que a dicha entidad no le es de aplicación la citada exoneración por no estar incluida en las definiciones establecidas por la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de seguros.

Sin embargo, cabe señalar que en base a la opinión antes indicada no puede deducirse que esta Intendencia Nacional considera que los prestamos que el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) otorga estan gravados con el IGV.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley del IGV, son sujetos de dicho Impuesto las personas naturales y jurídicas, asi como las sociedades de hecho, asociaciones en participación y demás formas de comunidad de bienes que realicen operaciones afectas.

Respecto al FONAVI, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley N° 22591, el mismo es creado cun la finalidad de satisfacer la necesidad de vivienda de los trabajadores.

en tal sentido, si los prestamos son concedidos por el FONAVI, siendo la UTE-FONAVI simplemente el ente administrador del citado fondo y dado que el citado fondo no es persona Jurídica ni comunidad de bienes, sus operaciones no estan gravadas con el IGV.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

MAC/


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