OFICIO N° 036-96-I2.0000

Lima, 01 ABR. 1996


Señor Ingeniero
LUIS OLIVARES HERRERA
Gerente de Administración y
Finanzas del Programa de Rehabilitación
de Transportes de Ministerio de Transportes
Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Ref. : Oficio N° 156-96-MTC/ 15.03.PERT.01/GAF

Tengo el agrado de dirigirme a usted respecto al documento de la referencia, mediante el cual consulta si para efecto de la determinación de la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) en los contratos de construcción, procede deducir la multa de carácter indemnizatorio que por demora en la entrega de la obra y/o estudios tenga que pagar el sujeto que ejecuta el contrato de construcción a quien encarga la construcción.

Sobre el particular, cabe indicar que esta Intendencia Nacional considera que no es procedente efectuar la indicada deducción, por los siguientes argumentos:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley del IGV, aprobada por el Decreto Legislativo N°775, en los contratos de construcción la base imponible está constituida por el valor de construcción.

Por su parte el artículo 14° de la citada Ley establece que se entiende por valor de construcción, la suma total que queda obligado a pagar quien la encarga . La indicada suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago, de la construcción incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación.

2. De la norma antes indicada puede apreciarse que forma parte de la base imponible el monto que, en razón del contrato, está obligado a pagar quien encarga la construcción, independientemente de las obligaciones civiles generadas o que se generen de cargo del constructor.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

Original Firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA


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