OFICIO N° 051-96-I2.0000

Lima, 03 MAYO 1996


Señor
JUAN DE DIOS GUEDEZ B.
Alcalde
Municipalidad Provincial
de Mariscal Ramón Castilla
Presente.-

Ref.: Oficio N° 032-96-ALC-MPMRC-IQ

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual se solicita la opinión de esta Superintendencia respecto a lo manifestado por los regidores de la Municipalidad de Maynas (Iquitos) quienes sostienen -según se señala- que pese a percibir dietas, no están afectos a la retención del 10 por ciento del Impuesto a la Renta.

En estricta aplicación de la normatividad legal vigente debemos manifestarle que las dietas que perciben los regidores de las municipalidades en el ejercicio de su cargo constituyen rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior y según lo dispone el articulo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774, las dietas -en calidad de rentas de cuarta categoría- se encuentran afectas a la retención del 10 por ciento,

con carácter de pago a cuenta.

Por otra parte el artículo 86° de la Ley del Impuesto a la Renta faculta a los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría a solicitar la suspensión de sus retenciones y/o pagos a cuenta siempre que presuman que éstos superarán el monto del Impuesto a la Renta que les corresponda por el ejercicio y que por sus ingresos brutos anuales no superarán el límite fijado por Decreto Supremo.

Al respecto el Decreto Supremo N° 87-95-EF establece los montos que permiten ejercitar el derecho señalado en el párrafo anterior así como las formalidades que deberán cumplirse, tales como comunicar o solicitar la suspensión a la SUNAT.

En este sentido, si bien las dietas se encuentran sujetas a retención, cabe la posibilidad que la misma se encuentre suspendida, en aplicación de lo señalado anteriormente.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA


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