OFICIO N° 053-96-I2-0000

Lima, 03 MAYO 1996


Señor
RICHARD DIAZ GONZALES
Gerente General de la
Sociedad Nacional de Pesqueria
Presente.-

REF.: Carta GG. 229-96

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas:

1. Si se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV}, las transferencias de productos marinos pescados en alta mar que efectúan las naves de nacionalidad peruana en puertos del extranjero.

Al respecto, cabe señalar que dicha venta no se encuentra gravada con el IGV, por lo siguiente:

El articulo 1° del Decreto Legislativo N° 821 - Ley del IGV establece que este impuesto grava, entre otros, la venta de bienes en el país.

Asimismo, el Decreto Supremo N° 29-94-EF dispone que el IGV grava la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

Cabe señalar que el Apéndice I contenido en el referido Decreto, exonera del pago del IGV la venta en el país o importación de pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.

2. Si la operación descrita anteriormente, generaría además otro tipo de obligaciones tributarias.

Sobre esta consulta, debemos indicar que si la empresa a la que pertenece la nave pesquera se encuentra domiciliada en el Perú, esta operación formará parte de sus rentas gravadas con el Impuesto a la Renta. Así, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 774 señala que están sujetas a este impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la ubicación de la fuente productora.

Por su parte, el inciso d) del artículo 7° del mencionado cuerpo legal, considera como domiciliadas en el país a las personas jurídicas constituidas en el mismo.

De otro lado, la citada empresa se encontrará obligada a emitir Comprobantes de Pago por las transferencias que efectúe y anotar los citados documentos en los Libros o Registros correspondientes.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

RMT/EHP