OFICIO N° 059-96.I2.0000

Lima, 06 MAY 1996

Señor Arquitecto
PABLO CARRIQUIRI
Gerente General - Sociedad
Nacional de Industrias
Presente.-

Ref. : Carta N° 044/SNI -DL/94

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual se consulta si los servicios de seguro prestados a un grupo de trabajadores de una empresa constituyen renta de quinta categoría, afecta al Impuesto a la Renta.

Al respecto esta Intendencia considera que los pagos que realizan las empresas por concepto de la contratación de servicios de seguro prestados a favor de un grupo de trabajadores, constituyen renta gravada de quinta categoría para estos últimos, por los siguientes fundamentos:

De conformidad con el inciso a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo No 774, se consideran rentas de la quinta categoría, entre otras a las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

El numeral 3° del inciso c) del articulo 20° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF establece que no constituye renta gravable de quinta categoría los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores. a que se refiere el inciso ll) del articulo 37° de la Ley.

Al respecto el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley, incluyendo los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

De acuerdo a lo expuesto, los gastos en que incurre una empresa por la contratación de un seguro a su personal, se encontrarian comprendidas como "gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal" y en tal sentido, requerirían del requisito de generalidad a efecto de no ser gravados como renta de quinta categoría. El mencionado requisito no se cumpliría en los casos en los que la empresa contratara el seguro únicamente para un grupo de trabajadores.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA



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