OFICIO N° 096-96-I2.0000

Lima, 04 JUL. 1996

Señora
PILAR BURGOS GOICOCHEA
Sub Gerente de Desarrollo
Contralorîa General
Presente.-

Ref.: Oficio N° 173-96-CG/DES-DCI

Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta respecto al Impuesto a la renta que grava a un consultor extranjero que, en el marco del convenio de Cooperación Internacional con USAID, prestará servicios en el país.

Desde un punto de vista general, y partiendo del supuesto que el consultor extranjero ejerce su profesión en forma independiente y sin que reuna las siguientes caracteristicas: El servicio se preste en el lugar y horario designado por quien lo requiere, el usuario proporciona los elementos de trabaio y asume los gastos(*); le manifestamos lo siguiente:

1. El asesor independiente extranjero que presta servicios en el país se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta.

En efecto, el artículo 6° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774, dispone que los contribuyentes no domiciliados se encuentran gravados con el Impuesto por las rentas de fuente peruana, las cuales incluyen -entre otras- de conformidad con el inciso c) del artículo 9° de la norma, a las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole que se lleven a cabo en el territorio nacional.

Los ingresos obtenidos por el citado contribuyente se consideran como rentas de cuarta categoría (rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio).

La condición de domiciliado o no domiciliado en el país es determinada de acuerdo a las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Pago del Impuesto.- En relación al pago del Impuesto debe diferenciarse las siguientes situaciones:

2.1 Si la retribución es pagada por un sujeto domiciliado en el país, se encontrara sujeta a la retención con carácter de pago definitivo correspondiente a las rentas de cuarta categoría.

La retención será equivalente al monto que resulte de aplicar la tasa del treinta por ciento (30%) sobre el ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados por rentas de cuarta categoría, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13°, 54° y 76° de la Ley del Impuesto a le Renta.

2.2 Si el sujeto que paga la retribución tiene carácter de no domiciliado, el asesor deberá efectuar el pago del Impuesto directamente, con la tasa señalada en el párrafo anterior.

3. Otras obligaciones.- Según el inciso b) del artículo 13° de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que ingresen al país temporalmente con visa de negocio y que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, deberán llenar un documento con carácter de declaración jurada en el que conste el monto de dicha renta, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, junto con la constancia de retención del impuesto correspondiente extendida por el pagador de dicha renta.

En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una entidad no domiciliada, el contribuyente deberá realizar el pago directamente y adjuntar el comprobante de pago a la mencionada declaración jurada.

En tal sentido, el asesor contratado deberá cumplir con la presentación de la citada declaración, y de ser el caso, efectuar el pago del impuesto correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo antes manifestado, cabe señalar que según el inciso e) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran exoneradas del tributo, las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados de organismos internacionales conforme a los convenios constitutivos que asi lo determinen.

Por otra parte, debe estarse a las exoneraciones del Impuesto a la Renta que se establezcan en los Tratados o Convenios Internacionales.

5. Emisión de comprobantes de pago.- Para efecto de la deducción del monto pagado para propósito del Impuesto a la Renta -renta neta de tercera categoría-, los comprobantes de pago que deba emitir el consultor extranjero no requieren cumplir los requisitos y caracteristicas que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago, por tratarse de un contribuyente no domiciliado en el Perú.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

(*)En caso contrario los ingresos que obtenga se considerarían renta de quinta categoría, sujetos a la retención correspondiente.



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