OFICIO N° 101-96-I2.0000

Lima, 10 de Julio de 1996

Señor Ingeniero
ROMULO TORRES VARGAS
Director de la Administración de la
Municipalidad de Los Olivos
Presente.-

Referencia : Oficio N° 036-96-MDLO/DA

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia mediante el consulta sobre la posibilidad de que la Municipalidad Distrital de Los Olivos deje de efectuar las retenciones del 10% sobre los montos que abona a sus regidores por concepto de dietas, ante la presentación de parte de éstos últimos de los Formularios F - 503, y sobre la fecha en que operaría esta suspensión.

Sobre el particular tenemos que manifestar lo siguiente:

El artículo 86° del Decreto Lgislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, señala que los perceptores de rentas de cuarta categoría que presuman que las retenciones y/o pagos a cuenta que han efectuado superarán el monto del Impuesto a la Renta que les corresponda por el ejercicio, y siempre que sus ingresos brutos no superen el límite fijado mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economía y finanzas, podrán solicitar a la SUNAT la suspensión de las posteriores retenciones y/o pagos a cuenta.

Por su parte, el artículo 2° del Decreto Supremo 87-95-EF señala que los contribuyentes que perciban únicamente ingresos por rentas de cuarta categoría, o que adicionalmente a dichas cuentas perciban ingresos que constituyan rentas de primera, segunda y/o quinta categorías, y que presuman que el total de sus ingresos brutos anuales proyectados por estas rentas no superarán los S/.19,101(*) podrán suspender las retenciones y/o pagos a cuenta por sus rentas de cuarta categoría para, lo cual presentarán a esta Superintendencia, el formulario N° 501 - Comunicación de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Deotro lado, el artículo 3° del citado Decreto Supremop dispone que aquellos contribuyentes que presuman que el total de sus ingresos brutos anuales poryectados por dichas rentas superarán los S/. 19,101 y no excederán de S/. 114,608(*), podrán solicitar autorización a esta Superintendencia para proceder a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta por sus rentas de cuarta categoría mediante la presentación del formulario N° 502 - Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, siempre que además se encontraran comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el citado artículo.

Por su parte, el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 053-95/SUNAT señala que tratándose de la solicitud, la SUNAT evaluará la información presentada por el contribuyente y la aprobará o denegará; de aprobarla, procederá a emitir el formulario 503 - Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Ahora bien, la suspensión de las retenciones operará, según se trate de contribuyentes que hubieran presentado el formulario N° 501 o N° 502, a partir de la fecha en que exhiban al agente de retención la comunicación debidamente recepcionada o la constancia de autorización debidamente aprobada por la SUNAT, respectivamente.

Cabe añadir que los mencionados contribuyentes están obligados a reiniciar sus pagos a cuenta y/o retenciones cuando el saldo a favor al cierre del ejercicio anterior, adicionado de ser el caso, a las retenciones y a los pagos a cuenta realizados en efectivo, en cheque o documentos valorados, no cubriera el Impuesto del ejercicio que corresponda a los ingresos proyectados por rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías, o cuando sus ingresos en el ejercicio superen los S/. 114,608.

Por último, debemos manifestarle que la comunicación y constancia de autorización son válidas sólo para el ejercicio al que las mismas corresponden.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica

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(*) Resolución Ministerial N° 109-96-EF/66.



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