OFICIO N° 128-96-I2.0000

Lima, 25 de julio de 1996

Señorita:
NILDA GRANDEZ IBERICO.
Directora General
Oficina General de Administración
Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
Presente

Referencia: Oficio N° 806-96-MTC/15.09.03

Me dirijo a Ud; en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre la procedencia de la retención del Impuesto a la Renta, por los pagos que efectúa una persona domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, por servicios profesionales prestados íntegramente en el exterior.

Sobre el particular debemos señalar que en opinión de ésta Intendencia los referidos pagos no están sujetos a retención alguna por concepto de Impuesto a la Renta, por las siguientes consideraciones:

El segundo párrafo del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 774 Ley del impuesto a la Renta, señala que tratándose de contribuyentes no domiciliados el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

De otro lado en los artículos 9° al 11° de la citada norma señalan las rentas que se consideran de fuente peruana entre las que no se encuentran comprendidas las que obtiene una persona no domiciliada por la prestación de servicios profesionales realizados en el exterior.

En consecuencia las rentas percibidas por el no domiciliado por los referidos servicios, al no constituir rentas de fuente peruana, no resultan gravadas con el Impuesto a la Renta, razón por la cual no procede que se efectúe retención alguna por este concepto.

Debemos mencionar que distinto es el caso de la contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica en cuyo caso la renta obtenida se considera como renta de fuente peruana, al estar comprendida dentro del concepto de regalía.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

Original firmado por:

Mauricio Muñoz-Najar Bustamante
INTENDENTE
Intendencia Nacional Jurídica

GS/JAC



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