OFICIO N° 154-96-I2.0000

Lima, 13 de Agosto de 1996

Señor
CARLOS ERNESTO REYES
Consejero de la Dirección de
Promoción de Inversión Extranjera
Ministerio de Relaciones Exteriores
Presente.-

Ref. : Facsímil OTPIE N° 012 del 25 07 96.

Es grato dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, por medio del cual nos informa que la Embajada de Perú en Chile tiene que absolver constantemente consultas formuladas por empresas chilenas sobre asuntos tributarios. En tal sentido, nos solicita información sobre lo siguiente:

1. ¿Cómo se calcula la base imponible para las consultorías y servicios técnicos prestados por empresas no domiciliadas en Perú?

2. Las empresas extranjeras no domiciliadas en Perú y que prestan servicios de consultoría o servicios técnicos, ¿Están afectas al IGV por el monto bruto de sus compras locales?, ¿Tienen derecho al crédito fiscal? Si es así ¿Cómo se hace efectivo?

Al respecto, le informamos lo siguiente:

1. El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 821, Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante Ley del IGV), establece que dicho impuesto grava, entre otros, la venta en el país de bienes muebles y la prestación o utilización de servicios en el país.

Respecto a la prestación o utilización antes indicada, cabe efectuar las siguientes precisiones:

PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

El artículo 3° de la Ley del IGV establece que el servicio es prestado en el país, cuando el sujeto que lo presta se encuentra establecido en él, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

Por su parte, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 29-94-EF (en adelante "norma reglamentaria"), considera que el sujeto está establecido en el país cuando se encuentre ubicado en el territorio nacional, sea o no domiciliado, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

Sujeto del Impuesto.- En este caso, el sujeto del Impuesto es el prestador del servicio, según lo dispone el inciso b) del artículo 9° de la Ley del IGV.

UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

En aplicación de lo prescrito por el citado artículo 2° de la norma reglamentaria, se entiende que el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional.

Sujeto del Impuesto.- Conforme a lo señalado en el inciso c) del citado artículo 9° de la Ley del IGV, el usuario del servicio es el sujeto del Impuesto.

2. Respecto a la base imponible en la prestación o utilización de servicios, cabe señalar que ésta se encuentra constituida por el total de la retribución; entendiéndose por tal, a la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio.

En efecto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14° del Decreto Legislativo citado líneas arriba, esta suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los servicios, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.

Los gastos realizados por cuenta del usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre de quien preste el servicio.

3. En cuanto a la aplicación del IGV en las compras locales, es preciso indicar lo siguiente:

Como ya se mencionara anteriormente, el IGV grava la venta de bienes en el Perú, siendo el vendedor de los mismos el sujeto del Impuesto y, por ende, el obligado al pago del mismo ante el fisco; en tanto que el comprador de dichos bienes está obligado a aceptar el traslado del Impuesto en aplicación de lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley del IGV.

En tal sentido, en las compras de bienes en el país por parte de las empresas extranjeras no domiciliadas, aún cuando no son sujetos del IGV están incididos económicamente por el citado Impuesto.

4. Respecto al derecho al crédito fiscal por parte de las empresas extranjeras, debe estarse a los siguientes supuestos:

a). Si la empresa extranjera se encuentra ubicada en el Perú (domiciliada o no) y presta sus servicios de consultoría o servicios técnicos en el país.

En este caso, al ser considerada como sujeto del IGV por dichas operaciones, tendrá derecho a crédito fiscal por sus adquisiciones de bienes.

b). Si la empresa extranjera no domiciliada se encuentra ubicada fuera del país y presta servicios de consultoría o servicios técnicos que son consumidos o empleados en el Perú.

En este supuesto, y tal como lo indicáramos anteriormente, el usuario del servicio es el sujeto del Impuesto, y por ende el único que tiene derecho al crédito fiscal.

Asimismo, cabe indicar que el referido crédito se aplicará contra el IGV que corresponda abonar en un período determinado. Si en ese período el monto del crédito fiscal es mayor que el monto del IGV, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto, debiéndosele aplicar como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

5. Finalmente, es necesario precisar que para ejercer el derecho a crédito fiscal, las adquisiciones de bienes deberán reunir determinados requisitos sustanciales y formales. Se exige, como requisitos sustanciales, que las adquisiciones sean permitidas como gasto o costo, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta; y, que se destinen a operaciones por las cuales se deba pagar el Impuesto.

Entre los requisitos formales, se requiere que el IGV esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien; que éstos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; y, que hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, el mismo que deberá reunir los requisitos previstos en las normas vigentes.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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