OFICIO N° 155-96-I2.0000

Lima, 13 de Agosto de 1996

Señor Brigadier Mayor CGB
ROBERTO OGNIO BALUARTE
Director General de Administración
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú.

Presente.-

REF. : Oficio N° 127-96-CGBVP/DIECO

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta que tipo de comprobantes deberán emitir por el alquiler de bienes inmuebles de su propiedad.

Al respecto cabe manifestarle que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT, están obligados a emitir comprobantes, entre otros, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Exceptuándose en el numeral 1 del artículo 7° a la transferencia de bienes o prestación de servicios, a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades del Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

De otro lado, el citado dispositivo establece en su artículo 4° en que casos se deberá emitir cada uno de los documentos considerados como comprobante, como por ejemplo dispone que la factura se deberá emitir, entre otros, cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal o cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Asimismo, señala que la boleta de venta se emitirá en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.

Por consiguiente, en el caso de entidades del Sector Público Nacional el tipo de comprobante a emitir dependerá del comprador o usuario del ejercicio.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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