OFICIO N° 159-96-I2.0000

Lima, 13 de Agosto de 1996

Señor CPC
MANUEL GARCIA CARAZAS
Gerente Central de Operaciones.
Contraloría General.
Presente.-

REF. : Oficio N° 890-96-CG/PED.

Es grato dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, por medio del cual hace de conocimiento de esta Superintendencia la denuncia por la calificación como espectáculo público cultural, otorgada por el Instituto Nacional de Cultura, a una corrida de toros.

Al respecto, cabe manifestarle que el numeral 4 del Apéndice II del Decreto Legislativo N° 821, Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), considera como servicio exonerado de dicho Impuesto a los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folklore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, así como la exhibición de películas y espectáculos taurinos.

Como puede apreciarse, para que un espectáculo taurino se encuentre exonerado del pago del IGV no hace falta que tenga el calificativo de espectáculo público cultural otorgado por el Instituto Nacional de Cultura.

De otro lado, cabe señalar que no corresponde a esta Superintendencia determinar si un espectáculo califica o no como cultural, dado que ello es competencia del citado Instituto.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica