OFICIO N° 201-96-I2 0000

Lima, 28 de Agosto de 1.996

Doctor
HERLESS BUZZIO ZAMORA
Primer Vice Presidente Ejecutivo de la
Confederación de Comerciantes del
Perú - CONACO
Presente.-

REF. : Carta de 13.8.96.

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual efectúa diversas consultas respecto a una acotación del Impuesto General a las Ventas (IGV), efectuada por esta Institución, en relación a los intereses moratorios.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

1. Conforme al artículo 93° del Código Tributario uno de los requisitos para interponer una consulta, es que esta debe versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, en el presente caso se consulta sobre un caso concreto y respecto a una intervención efectuada por la propia SUNAT.

2. Por consiguiente y teniendo en consideración lo manifestado en el párrafo precedente, únicamente podemos hacerle llegar un alcance respecto a la afectación del IGV a los mencionados intereses.

2.1. De acuerdo al artículo 13° del Decreto Legislativo N° 821 - Nuevo texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas - la base imponible en la venta de bienes se encuentra constituida por el valor de venta.

2.2. El artículo 14° de la citada norma dispone que valor de venta es la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien y que dicha suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.

2.3. De las normas glosadas fluye que forma parte de la base imponible todo aquello que debe pagar el adquirente e implique un ingreso para el vendedor, por consiguiente, en el caso de letras que se encuentren en cartera de la empresa vendedora los intereses por la renovación o prórroga de las mismas integran la base imponible del IGV.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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