OFICIO N° 210-96-I2 0000

Lima, 16 de Setiembre de 1996

Señorita
NILDA GRANDEZ IBERICO
Directora General de la Oficina General de Administración
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Presente.-

Referencia : Oficio N° 888-96-MTC/15.09

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual su Despacho consulta si el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción debe emitir facturas o boletas de venta por el cobro de licencias diversas, derechos de canon, permisos de operación, autorizaciones de servicios, ampliación de rutas, inscripción de vehículos, transferencia de propiedad vehicular, entre otros.

Sobre el particular, cabe manifestarle que en el supuesto que los ingresos que se recauden provengan del pago de tributos no corresponde emitir comprobantes de pago por la percepción de tales conceptos. Basamos nuestra respuesta en los siguientes argumentos:

El artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución N° 035-95-EF/SUNAT, dispone que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Por otra parte, el artículo 6° del citado Reglamento señala los sujetos obligados a la emisión de comprobante de pago por la realización de las actividades mencionadas en el párrafo anterior.

Ccmo puede apreciarse, la percepción de ingresos de naturaleza tributaria no genera la obligación de emitir un comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el referido Reglamento.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


Regresar