OFICIO N° 219-96-I2 0000

Lima, 10 de Octubre de 1996

Señor
ALFONSO MERINO REYNA
Gerente General de la Cámara
Peruana de la Construcción
Presente.-

Referencia : Carta CPC 1404-96

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia mediante el cual solicita precisar la opinión emitida por esta Intendencia en el Oficio N° l93-96-I2.0000 de fecha 28.08.96, en el que señala que tanto los contratistas como los subcontratistas de obras están gravados con la contribución al SENCICO, por los conceptos que facturen a sus clientes y sobre la base de los montos que perciban.

Sobre el particular debemos señalar que la opinión vertida por esta Intendencia en el Oficio en cuestión, se ciñe a lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 147 que dispone que la citada Contribución grava a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de construcción comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, por el total de los ingresos que perciban, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

En tal sentido, esta Intendencia considera que serán sujetos pasivos de la Contribución tanto el contratista principal como el subcontratista en la medida que realicen alguna de las actividades consideradas como construcción en la CIIU.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los senti mientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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