OFICIO Nº 237-96-I2.0000

Lima, 13 de Noviembre de 1996

Señor Arquitecto
PABLO CARRIQUIRY BLONDET
Gerente General de la Sociedad
Nacional de Industrias.
Presente.-

Ref.: Oficio N° R.009/SNI-DL/96

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual consulta si la leche fresca sin descremar o desnatar, leche pasteurizada sin descremar o desnatar y leche pasteurizada sin descremar o desnatar en envase tetrapack conocida como UHT, contenidos en la Partida Arancelaria 0401.20.00.00, al corresponderles la misma Partida Arancelaria están exentos del pago del Impuesto General a las Ventas.

Al respecto cabe manifestarle que conforme al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 821 - Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) - están exonerados del citado tributo las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

En efecto en el Apéndice I se señala que se encuentra exonerada del IGV, la venta en el país o la importación de productos contenidos en determinadas Partidas Arancelarias, encontrándose entre ellas la Partida 0401.20.00.00 pero, comprendiendo en forma expresa únicamente a la leche cruda entera.

Ahora bien, de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS se denomina LECHE CRUDA ENTERA a la leche que mantiene todos sus componentes naturales, y que no ha sido sometida a ningún tratamiento o proceso. Esta leche recien extraída se mantiene a temperaturas menores a 7°C desde el tiempo de la ordeña hasta el momento de su procesamiento, a fin de evitar el crecimiento bacteriano, y de poder mantenerla en buen estado, de modo que pueda ser utilizada aún después de cinco días de obtenida.

Asimismo, considera que al producto denominado Leche Cruda Entera en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas Primera, Sexta y Complementaria Nacional del Arancel de ADUANAS basado en la NANDINA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-92-EF, le corresponde la subpartida nacional 0401.20.00.00.

Ahora bien, conforme a lo señalado por ADUANAS la leche cruda, clasificada en la subpartida nacional 0401.20.00.00 - que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 821 está exonerada del Impuesto General a las Ventas - es aquella que contiene todos sus componentes naturales que, incluso puede haber sido refrigerada a fin de evitar la proliferación microbiana y mantenerla en buen estado hasta por cinco días, pero que no ha sufrido tratamientos mayores como la homogenización, pasteurización, concentración etc, en las que si se producen modificaciones en cuanto a sus constituyentes.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica

EHP.RMT/



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