OFICIO N° 282-96-I2.0000

Lima, 31 de Diciembre de 1996

Señor
EDGARDO TORRES VERA
Director Ejecutivo de la
Asamblea Nacional de Rectores
Presente.-

Ref. : Oficio N° 117-96-I2.0000

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual se informa sobre el régimen tributario aplicable a las donaciones efectuadas en favor de las universidades públicas y privadas, a fin de realizarle la siguiente precisión:

Las donaciones efectuadas a Universidades, Centros Educativos y Culturales pertenecientes al Sector Público Nacional no requieren -bajo la normatividad legal vigente- el requisito de aprobación por Resolución Suprema, para efecto que otorgue derecho a crédito para Impuesto a la Renta.

En efecto, en virtud al principio de especialidad de las normas jurídicas, se desprende del texto de la Ley del Impuesto a la Renta que el requisito de aprobación por una Resolución Suprema es de aplicación a las entidades del Sector Público Nacional que no sean empresas ni puedan ser calificadas como universidades, centros educativos y culturales.

En tal sentido, queda modificado, en los términos antes expuestos, lo señalado en el numeral 1.7 del documento de la referencia.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ - NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intedencia Nacional Jurídica

/MDP



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