OFICIO Nº 010-97-I2.0000

Lima, 03 de febrero de 1,997

Señor
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
Presente.-

Ref. : Oficio Nº 0036-97-EF/SAFP

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se le confirme si dentro de la exoneración de libros culturales dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 821, se encuentran comprendidos todos los libros sin excepción y asimismo cuál es el procedimiento para que el Ministerio de Educación efectúe la calificación establecida en la norma reglamentaria.

Al respecto cabe manifestarle que conforme al Apéndice I del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo - se encuentra exonerada del IGV la venta en el país y la importación de libros culturales.

Para tal efecto el numeral 11.5 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 136-96-EF establece que la mencionada exoneración comprende a todos los libros con excepción de aquellos en los que el Ministerio de Educación señale expresamente que no tienen la calidad de culturales.

Respecto al procedimiento que deberá efectuar el Ministerio de Educación sobre la referida calificación, lamentamos no poder emitir opinión por cuanto carecemos de competencia.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

RMT.VCHQ/



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