OFICIO Nº 018-97-I2.0000

Lima, 12 de febrero de 1,997

Señor
JOSE LOMBARDI ARGUELLES
Presidente del Directorio del Comité de
Administración de la Zona de Tratamiento
Especial de Tacna

Presente.-

Ref. : Oficio N 186-95-PCA-ZOTAC

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas:

1. Si los administradores de los depósitos francos públicos como usuarios de servicios se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. Si están afectos al citado tributo, ¿cómo transfieren dicho impuesto a los usuarios de los depósitos francos, toda vez que éstos se encuentran exonerados del pago del IGV?.

En principio, debemos manifestarle que las respuestas a las citadas consultas se han efectuado de acuerdo con la legislación vigente a la fecha en que las mismas se formularon (Decretos Legislativos Nº 775 y Nº 704).

Respecto a la primera consulta debo manifestarle que los administradores de depósitos francos se encuentran gravados con el IGV, dado que las normas que les son aplicables no los exoneran de dicho impuesto.

Adicionalmente, cabe destacar que la exoneración prevista en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 704 - Ley de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, sólo se aplicaba a la venta de bienes efectuada por los usuarios de Zonas de Tratamiento Especial Comercial.

En relación a la segunda consulta cabe manifestarle que los administradores de los depósitos francos públicos, deben trasladar el IGV en el comprobante de pago respectivo, estando obligados los usuarios de los servicios a aceptar el traslado del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 775. Sin embargo éstos últimos no pueden deducir como crédito fiscal el impuesto trasladado, dado que dicho IGV no cumple con el requisito establecido en el literal b) del artículo 18º de la norma antes citada.

Es propicia la ocasión para expresarle mi especial consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

RMT/



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