OFICIO N 027-97-I2.0000

Lima, 11 de marzo de 1,997

Señor C.P.C.E.
WILFREDO ALCANTARA LOPEZ
Gerente General del Poder Judicial
Presente.-

Asunto : Consulta relativa al FONAVI.

Ref. : Oficio N 134-97-GG/PJ.

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta si la Contribución al FONAVI que rige a partir del 01.01.97 por mandato del Decreto Legislativo Nº 870, debe aplicarse solo a los casos en que se realicen pagos por servicios prestados real y efectivamente a partir de la indicada fecha.

Entendemos que la consulta está referida a la aplicación de la contribución al FONAVI, a cargo de los sujetos que perciben renta de cuarta categoría, los cuales se encuentran afectos a partir del 01 de enero de 1997, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 870.

Al respecto cabe indicar lo siguiente:

De acuerdo con lo indicado por el artículo 3º del citado Decreto Legislativo Nº 870, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26750; a partir del 01 de enero de 1997, los sujetos que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría estarán gravados con la contribución al FONAVI por el monto de los ingresos que exceda anualmente el valor de 7 UIT.

Como se puede apreciar, la citada contribución se aplica a los ingresos que se perciban a partir de la fecha antes indicada, independientemente de la fecha en que se hayan prestado los servicios que los generan.

Por consiguiente, tratándose de ingresos percibidos a partir del 01.01.1997 que constituyan rentas de cuarta categoría, los mismos se encontrarán gravados con la citada contribución, aún cuando se originen en servicios personales prestados antes de la vigencia del Decreto legislativo Nº 870.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

MAC/



Regresar