OFICIO Nº 043-97-I2.0000

Lima, 07 de Abril de 1,997

Señor
LUIS MARTINEZ GREEN
Subgerente de Crédito y Servicios del
Banco Central de Reserva del Perú.
Presente.-

Ref. : Carta N° I311-LB-96-021.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el documento de Ia referencia, mediante el cual consulta; si la exoneración señalada en el inciso h) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, alcanza a la ganancia de capital que pudiera generar el vendedor o comprador de Certificados BCRP en el mercado secundario.

Al respecto, entendemos que la consulta está referida a la ganancia de capital obtenida como consecuencia de la negociación de Certificados BCRP, entre el titular de los mismos con terceros. Bajo esta premisa, consideramos que la ganancia de capital derivada de la negociación de Certificados BCRP, se encuentra incluida dentro de los alcances del inciso h) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta.

Basamos la respuesta en las siguientes consideraciones:

1. El inciso h) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que se encuentran exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2000, los intereses y demás ganancias provenientes de créditos, concedidos al Sector Público, salvo los originados por depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito.

2. Asimismo, el inciso a) del artículo 9° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, señala que la exoneración a que se refiere el inciso h) del artículo 19° de la Ley, comprende a los intereses y demás ganancias provenientes de operaciones de créditos concedidos al Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no, las Sociedades de Beneficencia Pública, y los Organismos Descentralizados Autónomos. Asimismo, las Empresas de Derecho Público sin excepción alguna y Empresas Estatales de Derecho Privado del Sector Financiero de Fomento.

Agrega que también están comprendidas las operaciones de préstamo, las emisiones de bonos y demás obligaciones y, en general cualquier operación de crédito, con la excepción de los depósitos de encaje realizados por las instituciones de crédito.

3. El Banco Central de Reserva del Perú, es parte integrante del Sector Público Nacional. de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la Ley N ° 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996, encontrándose ubicado en el inciso e) del Volumen 05, como organismo descentralizado autónomo.

4. De otro lado, la Circular N° 015-96-EF/90, aprueba el Reglamento de Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, los cuales son -según lo indica la norma- valores emitidos por esta entidad, representativos de pasivos del Instituto Emisor a favor del público con la finalidad de regular la cantidad de dinero del sistema financiero.

Por su parte, el inciso b) del numeral 6 de la mencionada Circular señala que los intereses y demás ganancias que generan los Certificados BCRP están exonerados del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

5. La ganancia de capital derivada de la compra o venta por sujetos distintos al emisor de Certificados BCRP, representa una ganancia proveniente de la negociación de los citados títulos, distinta al interés pagado por el Banco al tenedor del Certificado. En tal sentido, encuadra en el supuesto exoneratorio contemplado en la Ley del Impuesto a la Renta.

A mayor abundamiento, cuando se menciona a la exoneración de las "demás ganancias" que generen los títulos, no se hace distinción ni exclusión, en cuanto a que las mismas puedan ser obtenidas como consecuencia de su negociación -transferencia-. Asimismo, debe tenerse en consideración que el adquirente del certificado se convierte en acreedor del ente emisor, motivo por el cual no sería válido afirmar que la compra-venta del título es una circunstancia ajena al hecho materia de la exoneración, vale decir al "préstamo".

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

/MDP



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