OFICIO Nº 061-97-I2.0000

Lima, 23 de Abril de 1,997

Señor
JUAN ALBERTO ACHING ASHUY
Superintendente Adjunto de Administración General
Superintendencia de Banca y Seguros
Presente.-

Asunto : Exoneración del Impuesto General a las Ventas

Ref. : Oficio Nº 885-97

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual nos remite para conocimiento, el Oficio N° 00211-97-ME/SG-OTD emitido por el Ministerio de Educación y la Hoja de Coordinación Interna N° 089-OAJ-97 suscrita por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del citado Ministerio.

Mediante el segundo de los documentos la Asesoría Jurídica del mencionado Ministerio, opina que determinados libros remitidos a dicho Ministerio por vuestra institución cumplen con los requisitos de enseñanza y cultura que dispone el Apéndice I del Decreto Legislativo Nº 821.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

- Conforme al Apéndice I del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) se encuentra exonerada de este tributo, la venta e importación de libros para centros de educación inicial, secundaria, superior y otros centros de enseñanza, así como los libros culturales; comprendidos en las Partidas Arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00-4903.00.00.00.

- Por su parte el numeral 11.5 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 136-97-EF, dispone que para efecto de la exoneración del impuesto a los libros contenida en el Apéndice I, se considerará todos los libros con excepción de aquellos casos en los que el Ministerio de Educación señale expresamente que no tienen la calidad de culturales.

- De otro lado, con relación al citado tema, la Superintendencia Nacional de Aduanas, mediante Informe N° 112-97-ADUANAS-INTA-GRNVA-DNA ha opinado lo siguiente:

a) La Partida 49.01., comprende en general todos los artículos de librería y demás, para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar. Están comprendidos aquí principalmente:

1. Libros y folletos (libros pequeños) que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres (inc. los Braille o los estenográficos) y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier clase, los manuales y libros técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas, etc. Excepto catálogos comerciales (49.11), los libros litúrgicos, de salterios, libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas de la p.a. 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados en rústica o de otra forma incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas, que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otro modo.

2. Opúsculos, folletos e impresos similares, que consisten en varias hojas de texto impreso unidas o no, incluso las simples hojas impresas. Estos artículos comprenden las tesis científicas, las monografías, las informaciones publicadas por departamentos ministeriales u otros organismos, las octavillas, los textos de himnos, etc. No comprende a los artículos que no estén destinados esencialmente a la lectura, ni los formularios impresos para completar con ciertas indicaciones (p.a. 49.11).

3. Textos impresos en hojas para encuadernaciones de hojas móviles.

También se comprende a los diarios y publicaciones periódicas encuadernados o colecciones de éstos con una misma cubierta, con publicidad o sin ella. De igual manera los libros constituidos por una colección de grabados o de ilustraciones (excepto los libros o álbumes para niños p.a. 49.03), las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc, constituidas por hojas aisladas incluidas en una misma cubierta (encarte), siempre que estas colecciones constituyan obras completas y paginadas y que los grabados estén acompañados de un texto explicativo (por ejm. biografía), incluso somero, en relación con las obras o sus autores. Las colecciones de estampas ilustradas, incluso en hojas aisladas, siempre que éstas sean el complemento de un libro encuadernado.

Esta partida no comprende los artículos que están consagrados esencialmente a la publicidad (incluida la propaganda turística), ni los que están editados como reclamo por una casa comercial o por su cuenta, incluso si el tema no tiene un carácter publicitario directo, tal es el caso de los catálogos o anuarios, publicados por asociaciones comerciales, que llevan una parte documental, acompañada de una cantidad sustancial de textos publicitarios de los miembros del grupo, así como las obras que atraen la atención hacia los productos o servicios del editor. No comprende además las publicaciones que contengan publicidad indirecta o encubierta

b) La Partida 49.02, el carácter distintivo de los artículos comprendidos en esta partida reside en el hecho de que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares y estar fechado cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por hojas aisladas o bien encuadernados en rústica. Estas publicaciones suelen llevar textos impresos, pueden estar ampliamente ilustrados o incluso constituidas principalmente por grabados y tener publicidad.

Comprende las categorías de publicaciones siguientes:

1. Prensa, diarios, semanarios, publicados en forma de hojas separadas y principalmente constituidas por textos relativos a noticias e informaciones de interés general y artículos sobre cuestiones políticas, literarias, históricas, etc.; los anuncios publicitarios y las ilustraciones ocupan frecuentemente un gran espacio.

2. Revistas y otras publicaciones periódicas (semanales, quincenales, mensuales, biotrimensuales o incluso semestrales), publicadas en la misma forma que los diarios o bien encuadernadas en rústica. Algunas tratan asuntos de interés muy general tales como las revistas pero a veces también se consagran más específicamente a informaciones documentales sobre cuestiones específicas; legislación, finanzas, comercio, medicina, moda, deportes, etc. En este último caso pueden estar publicadas por los organismos interesados en estas cuestiones. Así, puede tratarse en particular de revistas editadas con el nombre de una firma industrial con la idea manifiesta de atraer la atención del lector sobre la marca de un fabricante, de publicaciones editadas con el nombre de una firma pero reservadas exclusivamente al uso de su personal o de revistas de moda ilustradas, publicadas con fines publicitarios por una sociedad comercial o una asociación.

Las partes de obras importantes tales como las enciclopedias editadas en fascículos semanales, quincenales, mensuales y cuya publicación se escalona durante un período determinado, no se clasifican en esta partida sino en la 49.01.

Los encartes tales como grabados o patrones que están unidos a los diarios y publicaciones y se venden normalmente con ellos, se considera que forman parte de éstos.

c) La partida 49.03, esta partida comprende los álbumes o libros de estampas cuando únicamente estos artículos estén manifiestamente preparados para el entretenimiento de niños o para facilitarle los rudimentos del alfabeto o del vocabulario siempre que la ilustración constituya el atractivo principal y que el texto sólo tenga un interés secundario. Entre estos artículos se puede citar los abecedarios ilustrados, así como los libros en que el sentido del relato se consigue por una serie de imágenes episódicas, acompañadas de una simple leyenda o de una descripción somera sobre ellas. No se clasifican aquí los álbumes y libros, incluso profusamente ilustrados, redactados en forma de una narración continua y adornados por imágenes que ilustran ciertos episodios, estos artículos se clasifican en la p. a. 49.01.

Los artículos de esta partida pueden estar impresos en papel, tejidos, etc.. Se comprende a los álbumes que no se puede rasgar para niños. También a los libros de estampas para niños, con ilustraciones móviles o que se levantan al abrir el libro. Por el contrario si el artículo constituye esencialmente un juguete, se clasifica en el Capítulo 95. De igual forma un libro con estampas para recortar permanece aquí siempre que las partes recortables sólo constituyan un elemento secundario. Si más de la mitad es para recortar, en todo o en parte, se considera juguete del Capítulo 95, se clasifican en esta partida los álbumes para colorear o dibujar que generalmente se componen de páginas en forma de tarjetas postales separables, unidas en cuadernos o libretas y con imágenes cuyo contorno está más o menos delimitado, según que deban completarse por trazado o coloreado, pueden llevar ilustraciones que sirven de modelo e instrucciones para guiar el trabajo del niño. Así como también los llamados álbumes invisibles cuyos contornos aparecen frotando el lápiz o mojando con el pincel.

d) La partida 49.11, esta partida comprende todos los artículos impresos del Capítulo 49, que no estén comprendidos en otra partida precedente Comprende pues algunos impresos llamados a completarse posteriormente con datos manuscritos, que se clasifican en esta partida siempre que presenten el carácter esencial de artículos impresos, con exclusión de los formularios comprendidos en la p.a. 48.20, se comprende a los impresos publicitarios (incluidos los carteles), los anuarios y publicaciones similares compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase, incluidos los de librerías, música o de obras de arte y las publicaciones de propaganda turística, se excluye la prensa y publicaciones periódicas aunque contengan publicidad (p.a. 49.01/49.02). También se incluye a los folletos que contengan un programa de circo, de encuentro deportivo, de ópera, de obras de teatro, o análogos. Así como también las láminas para enseñanza: antómicas, botánicas, etc. También las pegatinas impresas, destinadas a fines publicitarios. ReIacionadas: principalmente con la Nota Legal 5/49 que refiere que la p.a 49.01, no comprende las publicaciones consagradas a la publicidad, los folletos, prospectos, catálogos comerciales o propaganda (inc; turística) que se clasifican en la p.a 49.11.

Como puede apreciarse de lo manifestado por la Superintendencia Nacional de Aduanas, las Partidas Arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00-4903.00.00.00. establecidas en el Apéndice I comprenden diversos bienes, sin embargo conforme a la Ley del IGV sólo se encuentra exonerada la venta e importación de los libros incluidos en las citadas partidas.

Por lo expuesto, están exonerados del Impuesto General a las Ventas, únicamente los bienes considerados como libros comprendidos en las referidas Partidas Arancelarias y que no hayan sido señalados como no culturales por el Ministerio de Educación.

Finalmente cabe recordarle que conforme a lo dispuesto en el artículo 93° del Código Tributario, esta Superintendencia se encuentra impedida de pronunciarse sobre casos concretos.

Ea propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

RMT/



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