OFICIO Nº 096-97-I2.0000

Lima, 13 de mayo de 1,997

Señor
JORGE ISAAC QUINTANILLA RAMOS
Secretario General - Sindicato Unico
de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A.
Presente.-

Ref.: Carta de 17 de abril de 1997

Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si procede o no gravar con impuestos, los incentivos económicos que Telefónica del Perú S.A., viene pagando.

Sobre el particular, cabe manifestarle que de conformidad con el artículo 93° de Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, sólo podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional. Asimismo, dicho artículo dispone que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido eran devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

En el presente caso, dado que su consulta no reúne los requisitos señalados en el párrafo precedente, nos encontramos imposibilitados de atender la misma.

No obstante, es del caso mencionar que en aplicación del artículo 84° del citado Código Tributario, pueden acercarse a nuestras oficinas de Atención al Contribuyente a fin que se le proporcione información verbal sobre el tema consultado.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

/MDP



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