Oficio N° 127-97.I2.0000

Lima, 03 JUL. l997

HUGO SOLOGUREN CALMET
Presidente
CÁMARA DECOMERCIO DE LIMA
Presente.-

Ref. : Carta N° P/059-97-GL

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual consulta respecto a la determinación del interés anual al rebatir derivado de créditos externos, para propósito de la aplicación de la tasa del 1 por ciento por Impuesto a la Renta (intereses de Créditos externos).

En relación a la consulta planteada consideramos que ras normas del Impuesto a la Renta señalan claramente la forma de determinar el interés anual al rebatir a efecto de aplicar la tasa reducida del 1 por ciento por Impuesto a la Renta.

Al respecto debe considerarse lo siguiente:

INTERES ANUAL AL REBATIR £

TASA PREFERENCIAL PREDOMINANTE

+ TRES PUNTOS

Lugar de obtención del crédito

(a)

(b)

Plaza americana

TASA PRIME + 3 PUNTOS

Ö

Plaza europea

TASA LIBOR + 4 PUNTOS

Ö

Otras plazas

FIJADA POR SUNAT

Ö

El inciso a) del articulo 56 de La Ley del Impuesto a la Renta señala como una de las condiciones para el goce de la tasa del 1 por ciento, que el interés no exceda de la tasa preferencial predominante en la plaza de donde proviene el crédito (a) considerando adicionalmente tres puntos (b) por concepto de gastos, comisiones, etc.

El articulo 30° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF regula lo que debe entenderse por "tasa preferencial predominante" en los casos de créditos obtenidos en la plaza americana y europea. La citada norma dispone que la SUNAT establecerá la tasa preferencial para las demás plazas.

Como puede apreciarse, el Reglamento se ha limitado a fijar la tasa preferencial predominante, pero no modifica los puntos adicionales que establece la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que los mismos responden a gastos y comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero, y en tal sentido, los referidos tres puntos que establece la Ley deben adicionarse a la tasa preferencial predominante.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA



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