OFICIO N° 198-97-I2.0000

Lima, 03 NOV. 1997

Señor

ROBERTO PRECIADO GóMEZ

Director Ejecutivo

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Presente.-

Asunto: FONAVI - Devolución

Ref. : Oficio N° 124-97-AG-OA-OCT.

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al asunto y documento de la referencia, a fin de manifestarle lo siguiente:

1.    El tercer párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 029-97-EF señala que la SUNAT establecerá los procedimientos aplicables para efecto de la de la devolución de las retenciones de aquellos contribuyentes que no superaron el monto de inafectación en los meses de enero, febrero y marzo.

2.    La Resolución de Superintendencia N° 048-97/SUNAT establece el procedimiento sobre devolución de retenciones de la contribución al FONAVI, norma de cumplimiento obligatorio, para todos aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, como es el caso del Ministerio de Agricultura.

3.    El supuesto de imposibilidad de aplicar el procedimiento establecido en la mencionada Resolución, al que alude el documento enviado, responde a razones de orden presupuestario, ámbito que excede la competencia de esta Superintendencía. En tal sentido, consideramos que el inconveniente para cumplir con el procedimiento establecido se subsanaría con la emisión de normas de carácter presupuestal que contemplen la situación expuesta.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico