OFICIO N° 202-97-I2.0000

Lima, 04 Nov. 1997

Señor

PERCY FERNANDEZ PILCO

Vice Ministro de Comunicaciones

Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Presente.-

            Ref. :     Oficio N° 318-97-MTC/15.03

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se le informe si la empresa Telefónica del Perú S.A. debe o no cobrar el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando presta servicios en la ciudad de Iquitos y en general en la Región de la Selva.

Al respecto cabe manifestarle que de acuerdo a lo establecido en el artículo 93° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, esta Superintendencia no puede dar respuesta a una consulta de un caso específico como el efectuado por su despacho.

Sin embargo, le hacemos llegar un alcance de las normas que se encuentran relacionadas con el tema en cuestión.

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas - la prestación de servicios realizados en la Región de Selva se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, siempre y cuando las empresas que los presten cumplan con los requisitos señalados en la propia norma.

Asimismo el referido dispositivo establece que se denomina Región de Selva al territorio comprendido por los Departamentos de Amazonas, San Martin, Ucayali, Loreto y Madre de Dios.

En relación con los requisitos que deben cumplir las empresas, a efecto que los servicios que presten en la Región se encuentren exonerados, dicha norma indica que éstos son los siguientes:

a. Tener domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

b. Llevar su contabilidad en la misma; y

c. Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región.

Adicionalmente, si el servicio es prestado por una persona jurídica se requiere que la empresa esté constituida e inscrita en los Registros Públicos de la Región.

Como puede apreciar de las normas glosadas, no se aplicará el IGV a los servicios prestados en la Región de Selva, siempre que las empresas que los presten cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 821, caso contrario dichos servicios se encontrarán gravados aún cuando sean prestados en la mencionada Región.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

 

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico