OFICIO N° 217-97-I2.0000

Lima, 18 de  Noviembre de 1997

Señor

JUAN NUÑEZ MIRANDA

Gerente de Control Interno

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO

Presente.-

Ref. Oficio N° 045-97-04-00

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita le precisemos la denominación, formalidad y modo de tramitar los comprobantes de pago que deben presentar las personas que en calidad de Practicantes reciben una subvención económica por concepto de Prácticas Pre-Profesionales.

Al respecto, debemos manifestarle lo siguiente:

1.    Los montos obtenidos por los participantes de los Programas de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, como rentas de quinta categoría.

Esta posición ha sido recogida en el Oficio N° 213-97-I2.0000, cuya copia se adjunta al presente.

2.    De otro lado, el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT, que dicta las disposiciones referidas a las inscripciones en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), señala que no deberán inscribirse en el RUC, entre otras, las personas naturales que exclusivamente perciban rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.

3.    Por su parte, el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, establece los requisitos mínimos que deberán tener los comprobantes de pago.

Así, se señala que en todos los casos, se deberá consignar en los comprobantes de pago, el número de RUC del emisor. En tal sentido, puede apreciarse que la intención de la norma es que los sujetos que tengan RUC sean los que emitan comprobantes de pago.

No obstante, existe una excepción a lo indicado en el párrafo anterior, y es el caso contemplado en el último párrafo del artículo 6° del referido Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual dispone que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser habituales requieren otorgar comprobantes de pago, podrán hacer uso de los formatos proporcionados por la SUNAT, los mismos que podrán ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario, no siendo este el caso de los practicantes.

4.     En este orden de ideas, podemos afirmar que las personas que en calidad de practicantes reciben una subvención económica por concepto de Prácticas Pre-Profesionales, no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico