OFICIO N° 012-98-I2.2000

 

Lima, 04 de febrero de 1998.

 

Señor

BENJAMÍN ZEVALLOS-ORTIZ DRAGO

Presidente de la Cámara de Comercio y la

Producción del Callao

Presente.-

                                Ref. : Oficio N° 002-98-P/CCPC

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a la consulta formulada mediante el documento de la referencia, respecto a si el servicio de tramitación de la documentación correspondiente a las operaciones de carga, esta gravado con el Impuesto General a las Ventas o es un servicio complementario exonerado del citado impuesto.

Sobre el particular, el numeral 3 del Apéndice II del Decreto Legislativo N° 821, señala como servicios exonerados del IGV, los de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la Zona Primaria de Aduanas.

Asimismo, el citado numeral establece en forma taxativa los servicios complementarios comprendidos en la exoneración. Los mencionados servicios son los siguientes:

a. Remolque.

b. Amarre o desamarre de boyas.

c. Alquiler de amarraderos.

d. Uso de Area de operaciones.

e. Movilización de carga entre bodegas de la nave.

f. Transbordo de carga.

g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

h. Manipuleo de carga.

i. Estiba y desestiba.

j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.

k. Practicaje.

l.  Apoyo a aeronaves en tierra.

m. Navegación aérea en ruta.

n. Aterrizaje - despegue.

ñ. Estacionamiento de la aeronave.

Como se puede apreciar de la norma citada, el servicio de tramitación de documentación correspondiente a las operaciones de carga, no se encuentra incluido como un servicio exonerado, encontrándose por tanto dicho servicio gravado con el Impuesto General a las Ventas.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.

 

Atentamente,

 

ORIGINAL FIRMADO POR

MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE

 

MCH/

2A0098-D8

IGV - EXONERACIÓN- SERVICIOS