OFICIO N° 046-98-I2.0000

Lima, 06 de Julio de 1998.

 

Embajadora

BERTHA VEGA PÉREZ

Directora de Asuntos Legales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente.-

REF.: Oficio N° "RE" (LEG) N° 2-5-E/402

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual traslada consulta efectuada por el Ministerio de Hacienda de Chile respecto a las rentas provenientes de dicho país por concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares, aunque consistan en regalías o cualquier otra forma de remuneración; así como la tasa de impuesto nacional o estaudal que afecta las mencionadas rentas.

Según indica su Despacho, el Ministerio de Hacienda de Chile está preparando un Decreto Supremo con la lista de los países que gravan las rentas provenientes de otorgar el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares.

Según nos indica los pagos que se efectúen en el exterior por uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares son considerados gastos deducibles para efecto del Impuesto a la Renta chileno, habiéndose establecido un límite para su deducción, el mismo que no se aplica cuando en el país de domicilio del beneficiario de la renta ésta se grava con un Impuesto a la Renta con una tasa igual o superior a 30 por ciento.

Sobre el particular entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar el tratamiento del Impuesto a la Renta peruano aplicable a rentas provenientes del otorgamiento en uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares, para efecto de la aplicación de la excepción al citado límite, vale decir, para el caso en que los beneficiarios de las rentas son sujetos domiciliados en el Perú.

Al respecto, y en términos generales, el Impuesto a la Renta peruano grava como regalías las rentas provenientes del uso o del privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica

Para estos efectos, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o cientifíca, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. (artículo 27° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774).

Las citadas rentas son consideradas de la segunda categoría, para el caso de personas naturales. En este supuesto, se aplica una tasa progresiva acumulativa de 15 o 30 por ciento según el monto anual de la renta neta global. (Artículos 24° y 53° de la Ley del Impuesto a la Renta).

Para el presente ejercicio, si el monto de la renta neta global no excede de S/. 140,400 se aplica la tasa del 15 por ciento. Sobre el exceso a dicho monto, se aplica la tasa del 30 por ciento.

Es del caso indicar que cuando el perceptor de las citadas rentas es una persona jurídica, las mismas son consideradas como rentas de la tercera categoría (rentas empresariales) siéndoles de aplicación una tasa única del 30 por ciento. (Artículos 28° y 55° de la Ley del Impuesto a la Renta)

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B

 

/MDP

A501-D8

IMPUESTO A LA RENTA - Pagos por uso de marcas, patentes, etc.

A LA RENTA - Pagos por uso de marcas, patentes, etc.