SUMILLA: 

Cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de navidad o similares. 

 

OFICIO N° 024-99-I2.0000 

 

Lima, 2.3.1999     

 

Señor

LUIS OLIVARES HERRERA

Jefe de la Oficina de Administración del

Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de

Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS

Presente.- 

 

Referencia     Carta N° 026-99-G-PROABONOS/OA

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si se encuentran comprendidos en los alcances del inciso a) del artículo 34° de la ley del Impuesto a la Renta, la entrega de bienes (canasta de productos de primera necesidad y juguetes), entregados a los trabajadores de una entidad pública con régimen laboral de la actividad privada, en calidad de obsequio por las Fiestas de Navidad. 

Sobre el particular, cabe manifestarle lo siguiente: 

1.      El inciso a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Legislativo N° 774, establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

 

2.      De otro lado, el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°   728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala que no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, entre los cuales, se encuentra la canasta de  navidad y similares.

 

3.      Por su parte, cabe indicar que el artículo 10° del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, indica que el concepto de remuneración definido en la Ley antes citada es aplicable para todo efecto legal, cuando sea considerado como base de referencia, con la única excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas. 

De acuerdo con las normas glosadas en lo párrafos anteriores, podemos señalar que cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de navidad o similares.

 

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

 

Atentamente, 

ORIGINAL FIRMADO POR

MAURICIO MOÑOZ – NÁJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico

  

 

 

MCH/GVO
A0125-D9.
RENTA – CANASTAS NAVIDEÑAS.