IGV-NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA-PAGO DE ADELANTOS-SERVICIOS DE HOSPEDAJE

 

OFICIO N° 057-99-KC0000

Lima, 27 de Julio de 1999

 

Señor Ingeniero

LEOPOLDO BRACALE DELGADO

Presidente de la Asociación Peruana

de Hoteles, Restaurantes y Afines

Presente.-

Asunto : Reservas - establecimientos de hospedaje.

Ref. : Carta s/n del 25.06.99

Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia mediante el cual consulta si resulta válida la siguiente afirmación: Las garantías o arras pactadas en los contratos preparatorios de reservas de plazas hoteleras no se reputan como pago hasta que se materialice o confirme el servicio; o recién al hacerse efectiva la misma, emitiéndose el correspondiente comprobante de pago cuando ocurran estos supuestos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV

En cuanto al citado Impuesto, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3° de la norma reglamentaria de la Ley del IGV – Decreto Supremo N° 29-94-EF (cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF), en los casos de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de depósito, garantía, arras o similares.

2. COMPROBANTES DE PAGO

El numeral 7 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, dispone que en los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares que impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del IGV se genera la obligación de entregar comprobantes de pago en el momento y por el monto percibido.

Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, en el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, expresamente se ha establecido que la percepción del ingreso por concepto de depósito, garantía, arras o similares genera la obligación tributaria del IGV, así como la obligación de entregar comprobante de pago por el monto percibido.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.

 

Atentamente,

 

ORIGINAL FIRMADO POR

MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE

 

MAC/

7A0587D9