IGV-CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

AMAZONÍA-CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

OFICIO N° 087-99-KC0000

Lima, 18.11.99

Señor

GERARDO RUIZ OJEDA

Gerente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali

Presente.-

Ref. : Oficio CCITU/G/80-99.

Es grato dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta si se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas, el alquiler de equipos de construcción dotados de operarios efectuado a una empresa que no reúne los requisitos para el goce de los beneficios otorgados a los contribuyentes de la Región de Selva o de la Ley N° 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Al respecto, cabe manifestarle lo siguiente:

1. EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN DE LA SELVA.-

El inciso c) del artículo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante TUO de la Ley del IGV), establece que el Impuesto General a las Ventas (IGV) grava los contratos de construcción.

Para tal efecto, el inciso d) del artículo 3° del mencionado dispositivo legal señala que se entiende por construcción, las actividades clasificadas como tal en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Conforme a la referida CIIU, se encuentra incluida en la División 45 – Construcción, el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios.

De otro lado, el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV dispone beneficios a favor de los sujetos ubicados en la Región de Selva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46º del citado TUO:

Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

Llevar su contabilidad en la misma; y,

Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región.

Adicionalmente señala que, tratándose de personas jurídicas se requiere que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.

Ahora bien, el artículo 47° del mencionado TUO detalla las operaciones que están exoneradas del IGV:

La importación de bienes que se destinen al consumo de la Región, especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503.

Asimismo, está exonerada la importación de los insumos que se utilicen en la Región para la fabricación de dichos bienes.

La venta en la Región, para su consumo en la misma, de los bienes a que se refiere el inciso anterior, así como de los insumos que se utilicen en ella para la fabricación de dichos bienes.

La venta en la Región para su consumo en la misma, de los bienes que se produzcan en ella, de los insumos que se utilizan para fabricar dichos bienes y de los productos naturales, propios de la Región, cualquiera que sea su estado de transformación.

Los servicios que se presten en la Región.

Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos precedentes, los sujetos ubicados en la Región de la Selva que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del IGV, se encontrarán gravados con el IGV cuando alquilen equipos de construcción dotados de operarios – actividad que califica como construcción -, dado que dicha actividad no está comprendida como una operación exonerada del IGV.

2. LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN A LA AMAZONÍA.-

El inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Promoción de la Inversión a la Amazonía, Ley Nº 27037, establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Al respecto, el artículo 2° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley N° 27037, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF, señala que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando:

Su domicilio fiscal está ubicado en la Amazonía, el cual deberá coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central.

La persona jurídica está inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

En la Amazonía se encuentra como mínimo el 70% de sus activos fijos.

No tiene producción fuera de la Amazonía. Tratándose de contratos de construcción se entenderá por producción, la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía.

Por su parte, la Quinta Disposición Final y Transitoria del mencionado Decreto Supremo señala que, en todo lo no previsto por la Ley Nº 27037 o la presente norma, se aplicarán las normas generales de cada tributo.

Es así que, tratándose del IGV y a efecto de determinar lo que se entiende por construcción, deberá atenderse a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV .

De las normas antes glosadas podemos afirmar que, los contratos de alquiler de maquinaria para construcción dotados de operarios, celebrados por los sujetos ubicados en la Amazonía, constituyen operaciones exoneradas del IGV, siempre que quien realice dicha operación cumpla con los requisitos establecidos en las normas que regulan este beneficio, entre los cuales se encuentra el de no tener producción fuera de la Amazonía, debiendo por tanto ejecutar todos los contratos de construcción en la Amazonía.

Hago propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE

 

 

EHP/RMT

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