OFICIO N° 106-99-K00000 Están gravados con el IGV la venta de bienes y la prestación de servicios efectuadas por empresas ubicadas fuera de la Amazonía a favor de empresas o personas naturales de dicha zona, debiendo estas últimas soportar el traslado del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto supremo N° 055-99-EF.

OFICIO N° 106-99-K00000

 

Lima, 27.12.1999.

 

Señor

MANUEL F. IZQUIERDO ALVARADO

Teniente - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba

Bagua Grande.-

 

Ref. : Carta de 11 de noviembre de 1999

 

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si es correcto gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) los servicios prestados o las ventas efectuadas por empresas ubicadas fuera de la Amazonía a empresas o personas naturales ubicadas en dicha zona, debiendo estas últimas soportar el traslado del impuesto.

En principio debemos indicarle que de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de exoneración del IGV, entre otros, por la venta de bienes que se realice en la zona para su consumo en la misma y la prestación de servicios que se efectúe en la zona.

Por su parte, el numeral 11.2 del artículo 11° de la citada Ley dispone que para gozar del beneficio antes mencionado los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción.

Asimismo, el artículo 7° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF, señala que para el goce de las exoneraciones bajo comentario, las empresas deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2° de dicho Reglamento.

Ahora bien, conforme a este último artículo, el referido beneficio se concede a las empresas ubicadas en la Amazonía, debiéndose entender como tales, a las que cumplan los siguientes requisitos:

Como se puede apreciar, de acuerdo con la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, la exoneración del IGV sólo se otorga a las empresas que cumplan con los requisitos que establecen las normas sobre la materia y únicamente alcanza al IGV que les correspondería abonar como contribuyentes, no así al impuesto que válidamente les traslade un proveedor de bienes o servicios que no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

Por consiguiente, están gravados con el IGV la venta de bienes y la prestación de servicios efectuadas por empresas ubicadas fuera de la Amazonía a favor de empresas o personas naturales de dicha zona, debiendo estas últimas soportar el traslado del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto supremo N° 055-99-EF.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

 

 

/RMT

XIX.A1002-D9

Amazonía. Servicios

IGV. Servicios prestados en la Amazonía