OFICIO Nº 115-99-K00000 Para efectos del Impuesto a la Renta, únicamente se consideran personas jurídicas y, por lo tanto, contribuyentes del impuesto, a los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores.

 

OFICIO Nº 115-99-K00000

Lima, 28 de diciembre de 1999

 

Señor

ENRIQUE ARROYO RIZO PATRÓN

Gerente General de la Asociación de Bancos del Perú

Presente.-

Ref. : Carta N° 0346-99-GGA/ASBANC.

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula diversas consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago a los fideicomisos regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante "Ley de Bancos").

En cuanto al Impuesto a la Renta, solicita se confirme lo siguiente:

Sobre el particular debemos manifestarle que con el presente se dará respuesta únicamente a sus consultas referidas al Impuesto a la Renta, toda vez que las demás consultas están siendo objeto de evaluación por el área pertinente.

En cuanto al Impuesto a la Renta, debemos indicarle lo siguiente:

  1. De conformidad con el artículo 14° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se consideran contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16º de esta ley.

Asimismo señala que, para los efectos de esta ley, se consideran personas jurídicas, entre otros, a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, los Fondos de Inversión y los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, a los que se refieren los Decretos Legislativos Nº 861 y 862, no habiéndose contemplado como tales a los otros Patrimonios Fideicometidos regulados por la Ley de Bancos.

  1. De otro lado, el inciso f) del artículo 67° del Capítulo X "De los Responsables y de las Retenciones del Impuesto" del citado Texto Unico Ordenado dispone que, están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a los contribuyentes, los administradores de patrimonios y empresas y, en general, los mandatarios con facultades para percibir dinero, cuando en el ejercicio de sus funciones estén en condiciones de determinar la materia imponible y pagar el impuesto correspondiente a tales contribuyentes.

El inciso b) del artículo 39° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y sus modificatorias, señala que, entre otros, los sujetos antes mencionados deben cumplir con las obligaciones formales que la Ley establece para los contribuyentes, incluyendo la presentación de la declaración jurada correspondiente.

Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 256° de la "Ley de Bancos" dispone que la empresa fiduciaria tiene la obligación de llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo a ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las sustantivas como las formales.

  1. Por su parte, el primer párrafo del artículo 6° de la Ley N° 26731 establece que el Impuesto a la Renta que grave las rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso al amparo de la Ley N° 26702, será de cargo del fideicomitente. El fiduciario será responsable del pago del impuesto correspondiente, el que tendrá el carácter de pago a cuenta, de ser el caso.

  1. El artículo 9° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF (en adelante "TUO del Código Tributario"), señala que responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

Adicionalmente, el artículo 10° del citado TUO establece que, en defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados como agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

  1. De las normas glosadas en los párrafos precedentes, tenemos que:

En ese sentido, no habiendo sido designados los fiduciarios como agentes de retención, no podría asignárseles tal calidad, sin perjuicio de la condición de responsables que les otorga la Ley.

En consecuencia, en los otros fideicomisos regulados por la Ley de Bancos, será contribuyente del impuesto el fideicomitente, por las rentas o ganancias de capital que se obtenga de los bienes y/o derechos transferidos en fideicomiso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26731.

Si bien es cierto que el contribuyente del impuesto es el fideicomitente (por los conceptos antes descritos), el fiduciario es responsable del pago del referido impuesto, siendo, en su caso, también responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento; y el numeral 5 del artículo 256° de la "Ley de Bancos".

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

 

 

EHP/MAC

14A0717D9

IGV-FIDEICOMISO DE LA LEY N° 26702.

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