IGV - Operaciones gravadas - Ventas afectas

OFICIO N° 511-99-A00000

Lima, 17 de setiembre de 1999.

 

Señor

ALEJANDRO MASARINA GUTIERREZ

Vice-Ministro de Salud

Ministerio de Salud

Presente.-

 

Asunto : Suministro de medicamentos en el Sector de Salud – IGV.

Ref. : Oficio N° SA-DVM-N° 686-99

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita se precise si en el Informe N° 011-96-EF/66.11 están incluidos los suministros de medicamentos como prestación de servicios de salud y por ende, no se encuentran afectos al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Si bien es cierto que el Informe antes citado ha sido emitido por la Dirección General de Política Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, y que corresponde por tanto, a dicha Dirección atender su pedido; con el presente nos permitimos indicarle la opinión de esta Superintendencia, en cuanto a las transferencias de bienes muebles a título oneroso o gratuito que efectúen los establecimientos de salud.

Al respecto cabe indicar lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, son operaciones gravadas con el IGV, entre otros, la venta en el país de bienes muebles y la prestación de servicios en el país.

En cuanto a la prestación de servicios de salud efectuada por los hospitales, la Dirección General de Política Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, ante una consulta formulada por esta Superintendencia Nacional de Administración Tributaria respecto de la aplicación del IGV a los cobros de tales servicios, señala que los mismos no están afectos a dicho Impuesto pues el pago realizado constituye un tributo (tasa) y no un precio público.

Ahora bien, en nuestra opinión distinto es el caso de la transferencia de bienes muebles (medicamentos) que efectúen las mencionadas entidades, correspondiendo en ese supuesto determinar si se trata de ventas comprendidas o no en el ámbito de aplicación del IGV.

Para este efecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del citado Texto Unico Ordenado, se entiende por venta:

- Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

- El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con las excepciones previstas en el mismo artículo.

Asimismo, debe considerarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del referido Texto Unico Ordenado, las personas que no realizan actividad empresarial, pero que realicen operaciones comprendidas dentro de campo de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Por su parte, el artículo 4° de la norma reglamentaria de la citada Ley del IGV, aprobada por Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, indica que para calificar la habitualidad la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. En el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo o su venta, debiendo de evaluarse en este último caso el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.

De lo antes citado, podemos concluir que las transferencias de medicamentos a título oneroso realizadas por los mencionados establecimientos, se encontrarán gravadas con el IGV, en tanto sean realizadas habitualmente. En lo que respecta a las transferencias a título gratuito, cabe hacer notar que dichas operaciones sólo se encontrarán gravadas cuando sean efectuadas por empresas.

Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAIME R. IBERICO

Superintendente

c.c. Dirección General de Política Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas