SUMILLA: En el caso de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que deban calcularse sobre la remuneración o retribución correspondiente al trabajador, la base imponible para el cálculo de los mismos será dicha remuneración o retribución disminuida en el importe de la reducción a que se refiere la Ley N° 27246. .

En tanto los recibos por honorarios se emitan cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, podrá consignarse cualquier información adicional que se considere pertinente.

 

OFICIO N° 013-2000-KC0000

Lima, 29 de Febrero del 2000

Señor

JOSÉ MISAD PAULET

Director General de la

Oficina General de Administración

Ministerio de la Presidencia

Presente.-

Ref. : Oficio N° 075-2000-PRES-OGA.

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas vinculadas con la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 27246 y norma complementaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 006-2000-EF:

1. Forma cómo se debe aplicar la deducción del 15% sobre el exceso de los S/. 8000.00 Nuevos Soles.

En principio, entendemos que su consulta se encuentra orientada a determinar la forma de cálculo de los tributos que resultarían de cargo de una persona natural que presta servicios a una entidad del sector público nacional, en forma independiente.

Al respecto cabe indicar que, ante consulta de naturaleza similar esta Gerencia emitió el Oficio N° 011-2000-KC0000 del 17.02.2000, cuya copia se adjunta al presente, el cual señala que en el caso de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que deban calcularse sobre la remuneración o retribución correspondiente al trabajador, la base imponible para el cálculo de los mismos será dicha remuneración o retribución disminuida en el importe de la reducción.

2. Llenado de los recibos por honorarios.

En cuanto a este tema cabe señalar que, el numeral 2 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, dispone los requisitos mínimos que deberán contener los recibos por honorarios.

Así, respecto a la información no necesariamente impresa, el citado numeral establece que deberá consignarse, entre otros, el monto de los honorarios; el monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso; y el importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

Por consiguiente somos de la opinión que, en tanto el recibo por honorarios se emita cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, podrá consignarse cualquier información adicional que se considere pertinente.

3. Plantea el supuesto de un contrato de locación de servicios suscrito durante el IV Trimestre del ejercicio 1999, estableciéndose un solo pago de S/. 10000.00 nuevos soles al finalizar el servicio. En el entendido que dicho servicio culmine el 15.02.2000, ¿estaría afecto dicho pago a la reducción del 15% que establece la Ley N° 27246.

Sobre el particular debemos manifestarle que de conformidad con el artículo 50° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, la SUNAT es competente para la administración de tributos internos; motivo por el cual las consultas que resultan ser atendidas por esta Institución son aquellas que se encuentran vinculadas con el sentido y alcance de las normas que regulan los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

En consecuencia, dado que la Ley N° 27246 y su norma complementaria, no constituyen normas de carácter tributario, nos encontramos imposibilitamos de emitir opinión sobre el presente tema.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

PATRICIA PINGLO TRIPE

Gerente de Dictámenes Tributarios

 

EHP/

17A0153D0

IR-BASE DE CÁLCULO-LEY N° 27246.

IES-BASE DE CÁLCULO-LEY N° 27246.