Sumilla: En la medida que las fundaciones son personas jurídicas con fines no lucrativos y que son creadas para la consecución de objetivos de interés social, no realizan actividad empresarial y por lo tanto, no está gravada con el IGV, la venta de bienes muebles usados que efectúen.

 

OFICIO N° 020-2000-K00000

 

Lima, 01 de Marzo del 2000

 

Doctor

LUIS CLAUDIO ELGUERA VALEGA

Presidente del Consejo de

Supervigilancia de Fundaciones

Presente.-

Ref. : Oficio N° 037-2000-JUS/CSF-P

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual formula consulta sobre si las fundaciones deben aplicar el Impuesto General a las Ventas (IGV), cuando vendan bienes usados.

Al respecto, cabe indicarle lo siguiente:

El inciso a) del artículo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, dispone que se encuentra gravada con este impuesto, la venta en el país de bienes muebles.

De otro lado, el penúltimo párrafo del artículo 9° del referido Texto Unico Ordenado señala que, tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Sin embargo, el inciso b) del artículo 2° del citado dispositivo, establece que no está gravada con el mencionado tributo, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

Ahora bien, el artículo 99° del Código Civil, define a la fundación como una organización no lucrativa, instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.

En ese sentido, en la medida que las fundaciones son personas jurídicas con fines no lucrativos y que son creadas para la consecución de objetivos de interés social, no realizan actividad empresarial y por lo tanto, no está gravada con el IGV, la venta de bienes muebles usados que efectúen.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

 

 

RMT.SRL

XX.A0110-D0

IGV.Exoneración venta de bienes usados