SUMILLA:

· Si se genera renta de fuente peruana porque una empresa no domiciliada desarrolla una actividad en un lugar fijo de negocios en el país, se entiende que tal renta es obtenida por un contribuyente domiciliado en el país, al haberse configurado un establecimiento permanente en el Perú.

· Si la citada empresa no domiciliada ya cuenta con una sucursal en el país, la mencionada sucursal sería el establecimiento permanente a través del cual se deben desarrollar las actividades antes señaladas, siendo, por tanto, un contribuyente domiciliado en el Perú por sus rentas de fuente peruana, no procediendo efectuar el pago del Impuesto a la Renta vía retención.

 

OFICIO N° 021 -2000-KC0000

Lima, 15 de Marzo del 2000

Señor C.P.C.

JOSÉ MANUEL RAMOS MUÑOZ

Director General de Administración

Ministerio de Salud

Presente.-

Ref. : OFICIO OGA N° 538-2000.

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula consulta respecto al tratamiento tributario aplicable a las sucursales de empresas no domiciliadas en el país.

En particular le interesa conocer si se seguiría tratando a la principal como empresa no domiciliada y, por lo tanto, se tendría que hacer la retención de la renta de fuente peruana, cuando dicha principal no actúa a través de la sucursal -a pesar de tenerla- sino que efectúa todas las gestiones.

En principio cabe indicar que, si la renta de fuente peruana se genera porque la empresa no domiciliada desarrolla una actividad en un lugar fijo de negocios en el país, entendemos que tal renta es obtenida por un contribuyente domiciliado en el país, al haberse configurado un establecimiento permanente en el Perú (1).

Ahora bien, si la citada empresa no domiciliada ya cuenta con una sucursal en el país, la mencionada sucursal sería el establecimiento permanente a través del cual se deben desarrollar las actividades antes señaladas, siendo, por tanto, un contribuyente domiciliado en el Perú por sus rentas de fuente peruana, no procediendo efectuar el pago del Impuesto a la Renta vía retención.

Basamos nuestra opinión en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, los cuales señalan que:

1. Se consideran domiciliadas en el país, a las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.

En este caso, la condición de domiciliada alcanza a las referidas sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes, en cuanto a su renta de fuente peruana.

2. Para efecto del Impuesto a la Renta, las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, son personas jurídicas y, como tales, contribuyentes del Impuesto.

Ello significa que deberán cumplir con las obligaciones formales y sustanciales que les impongan las normas sobre la materia.

3. Las retenciones del Impuesto a la Renta con carácter de pago definitivo, proceden cuando se paguen o acrediten rentas de fuente peruana a beneficiarios no domiciliados.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima.

Atentamente,

PATRICIA PINGLO TRIPE

Gerente de Dictámenes Tributarios


1 Se considera como establecimiento permanente, entre otros, a cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente la actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior.