Sumilla: · Por el ejercicio 1999, corresponde aplicar una depreciación de 25% tratándose de equipos de procesamiento de datos y de 10% en el caso de maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91.

· A partir del ejercicio 2000, y por el principio de aplicación inmediata de las normas, los bienes se depreciarán con el porcentaje que determine el contribuyente, el mismo que no debe exceder de los porcentajes máximos contemplados en la Tabla incluida en el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con la modificación introducida por el Decreto Supremo N° 194-99-EF.

 

OFICIO N° 022 -2000-KC0000

 

Lima, 16 de Marzo del 2000

 

Señor Economista

MARTÍN COTRINA H.

Sub Gerente Administrativo de la

Cámara de Comercio e Industria de Arequipa

Presente.-

Ref. : Carta s/n del 11.02.2000.

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta respecto a los porcentajes de depreciación que por los ejercicios 1999 y 2000 corresponde aplicar a :

Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

  1. El inciso b) del artículo 22° del Reglamento del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF antes de la modificación introducida por el Decreto Supremo N° 125-98-EF, señalaba que los bienes distintos a los edificios y construcciones afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se deprecian en línea recta aplicando los porcentajes que resultaban de la tabla contenida en dicho inciso.
  2. De acuerdo con dicha Tabla los activos materia de la presente consulta, estaban sujetos a los siguientes porcentajes de depreciación:

    1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca: 25% y cuatro años de vida útil.

    2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general: 20% y cinco años de vida útil.

    3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina: 20% y cinco años de vida útil.

    4. Equipos de procesamiento de datos: 20% y cinco años de vida útil.

    5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.1991: 20% y cinco años de vida útil.

    6. Otros bienes del activo fijo: 10% y diez años de vida útil.

  3. Posteriormente, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 125-98-EF, sustituye los numerales 4 y 5 del inciso b) del referido artículo 22°, modificando a partir del 1.1.1999, los porcentajes de depreciación y la vida útil de algunos bienes como sigue:
  4. - Equipos de procesamiento de datos: 25% y cuatro años de vida útil.

    - Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.1991: 10% y diez años de vida útil.

    La Primera Disposición Transitoria y Final del citado Decreto Supremo estableció que, los bienes a que se refiere el párrafo precedente que hubieren sido adquiridos antes del 1.1.1999 se depreciarían, a partir del ejercicio 1999, de acuerdo con los porcentajes antes señalados hasta extinguir el saldo del valor depreciable.

  5. De otro lado, cabe indicar que, mediante el artículo 12° del Decreto Supremo N° 194-99-EF, se sustituye el inciso b) del artículo 22° del Reglamento del Impuesto a la Renta, disponiéndose que los bienes comprendidos en dicho inciso, se depreciarán aplicando un porcentaje anual máximo.

Asimismo esta norma señala que la depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la Tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

Agrega que en ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

Ahora bien, la sustitución bajo comentario, entra en vigencia a partir del 1.1.2000, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del citado Decreto Supremo.

  1. De las normas antes glosadas fluye que:

Tratándose de la maquinaria y equipo adquirida a partir del 1.1.91 y de los equipos de procesamiento de datos, deben considerarse las modificaciones a los porcentajes de depreciación y vida útil, introducidas por el Decreto Supremo N° 125-98-EF.

En ese sentido, por el ejercicio 1999, corresponderá aplicar una depreciación de 25% tratándose de equipos de procesamiento de datos y de 10% en el caso de maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91.

Así, por ejemplo, en el caso de equipos de procesamiento de datos adquiridos en el año 1997:

1997

1998

1999

2000 y siguientes

20%

20%

25%

Un máximo anual de 25%.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima.

Atentamente,

PATRICIA PINGLO TRIPE

Gerenta de Dictámenes Tributarios

 

 

EHP/

17A0133D0

IMPUESTO A LA RENTA-DEPRECIACIÓN.