SUMILLA: Las personas naturales que prestan servicios por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, o de otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, están en la obligación de emitir y entregar recibo por honorarios, salvo las excepciones previstas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En este orden de ideas, no procede aceptar un comprobante de pago emitido por un sujeto distinto al obligado, al margen que adicionalmente dicho comprobante no corresponda al tipo de operación que se ha realizado.

Teniendo en cuenta que sólo procede admitir un comprobante de pago que sea emitido por el sujeto obligado de acuerdo a las normas pertinentes; de no haberlo realizado el sujeto obligado sino una persona distinta a éste, se habría configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, sin que para tal efecto tenga relevancia el que adicionalmente se tratase de un comprobante que no corresponde al tipo de operación efectuada.

 

OFICIO N° 024-2000-KC0000

 

Lima, 24 de marzo de 2000

Señor

JULIO CARRASCO TÁVARA

Gerente General del Comité de Administración de la

Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna

CETICOS-TACNA

Presente.-

Asunto : Emisión de comprobantes de pago por prestación de servicios.

Ref. : Oficio N° 925-99-GG

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual plantea las siguientes consultas en relación con la obligación de emitir comprobantes de pago:

1. ¿Es procedente que el comprobante de pago que se presente contra el pago derivado de un contrato de servicios suscrito con una persona natural, sea una factura emitida por una persona jurídica?

2. En caso de no ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿constituye algún tipo de infracción tributaria y qué mecanismo se debe seguir para comunicarlo a la SUNAT?

Al respecto, entendemos que la primera consulta está orientada a que se precise si tratándose de un contrato por servicios suscrito con una persona natural que es la que presta el servicio, procede que sea una persona distinta la que entregue el respectivo comprobante de pago.

Adicionalmente, cabe manifestarle que partimos de la premisa que el servicio que motiva la consulta encuadra en el inciso a) del artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, y no en el inciso e) del artículo 34° de dicho TUO, pues de ser así en este último caso no habría obligación de emitir comprobantes de pago.

Sobre este particular, debemos señalar lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF (en adelante "TUO del Código Tributario"), los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, y en especial deberán emitir, con los requisitos formales legalmente establecidos, los comprobantes de pago o guías de remisión, y entregarlos en los casos previstos por las normas legales.

2. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, los recibos por honorarios se emitirán en los siguientes casos:

a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. A su vez, el numeral 2 del artículo 6° de la norma a que se refiere el párrafo precedente establece que, están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otras, las personas naturales que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Agrega el citado artículo 6° que, tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad; no obstante, en caso que las mismas, sin ser habituales, requieran otorgar comprobantes de pago, podrán hacer uso de los formatos proporcionados por la SUNAT, los cuales podrán ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

4. De las normas antes mencionadas fluye que, las personas naturales que prestan servicios por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, o de otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, están en la obligación de emitir y entregar recibo por honorarios, salvo las excepciones previstas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En este orden de ideas, en el caso planteado en su consulta, no procede aceptar un comprobante de pago emitido por un sujeto distinto al obligado, al margen que adicionalmente dicho comprobante no corresponda al tipo de operación que se ha realizado.

En cuanto a su segunda consulta, es del caso manifestarle lo siguiente:

1. Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, constituye infracción relacionada con la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago, no otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como tales.

En este sentido, teniendo en cuenta el análisis anteriormente efectuado, sólo procede admitir un comprobante de pago que sea emitido por el sujeto obligado de acuerdo a las normas pertinentes; de manera que, de no haberlo realizado el sujeto obligado sino una persona distinta a éste, se habría configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, sin que para tal efecto tenga relevancia el que adicionalmente se tratase de un comprobante que no corresponde al tipo de operación efectuada.

2. Por último en lo que respecta a la denuncia de un hecho que configuraría una infracción tributaria, debemos manifestarle que a tenor de lo señalado en el artículo 96° en concordancia con el artículo 186° del TUO del Código Tributario, los servidores públicos, entre otros, están obligados a comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Atentamente,

PATRICIA PINGLO TRIPE


1 De acuerdo con el artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de cuarta categoría, entre otras, el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

2 Conforme al numeral 5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago, entre otros casos, por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.

3 Esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

 

 

RTL/ACR

10A0154-D0

COMPROBANTES DE PAGO-RECIBO POR HONORARIOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.