SUMILLA: La Ley N° 24405 no se encuentra vigente, toda vez que fue derogada por el Decreto Legislativo N° 618. No obstante, durante 1991, las pensiones que tienen su origen en el trabajo personal se encontraban exoneradas del Impuesto a la Renta, en aplicación de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 618.

OFICIO N° 039-2000-KC0000

 

Lima, 17 de Abril del 2000

 

General PNP

VICTOR HUGO CASTAGNOLA SEMORILE

Director de Economía de la

Policía Nacional del Perú

Presente.-

Ref: Oficio N° 046-2000-DIRECO-PNP/DC-DIC

Oficio N° 055-2000-DIRECO-PNP/DC-DIC

Es grato dirigirme a usted con la finalidad de dar respuesta a las siguientes consultas formuladas con los documentos de la referencia.

1.- Si existe algún dispositivo emitido por la SUNAT, mediante el cual se exonere del Impuesto a la Renta por los ejercicios de 1993 a 1998, a las pensiones que tienen su origen en el trabajo, incluyendo las de sobrevivientes.

2.- Si se encuentra vigente la exoneración del Impuesto a la Renta, a las pensiones que tienen su origen en el trabajo, incluyendo las de sobrevivientes, otorgada por la Ley N° 24405.

Al respecto, tenemos a bien manifestarle lo siguiente:

Mediante el artículo 1° de la Ley N° 24405, se exoneró del Impuesto a la Renta, a las pensiones que tienen por origen el trabajo, incluyendo las de sobrevivientes, cualquiera que sea la edad de los beneficiarios1.

Este beneficio fue recogido en el inciso ll) del artículo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 185-87-EF, el cual dispuso que estaban exoneradas del mencionado Impuesto, las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, señalándose adicionalmente que esta exoneración era permanente.

Posteriormente, el Decreto Legislativo N° 618, efectuó diversas modificaciones al Texto Unico Ordenado antes citado, tales como:

a) Se derogó el inciso ll) del artículo 18° de dicho Texto Unico Ordenado.

b) Se modificó el inciso k) del referido artículo 18°, disponiéndose que estaban exoneradas del Impuesto hasta el 31.12.2000, las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

c) Se derogaron todas las disposiciones legales que otorgaban exoneraciones totales o parciales del Impuesto a la Renta, así como todas las disposiciones legales que concedían incentivos tributarios consistentes en la utilización de créditos contra el pago de dicho Impuesto y cualquier otro beneficio relacionado con el mismo; con excepción de las exoneraciones y beneficios contemplados en la Ley del Impuesto a la Renta, tal como fue modificada por el Decreto Legislativo N° 618 y las que expresamente se mencionan en el aludido Decreto.

Luego, la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 25381, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para 1992, aprobó un Nuevo Texto de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual rigió a partir del 1.1.19922. Cabe destacar que en este Texto ya no se recoge la exoneración del Impuesto a la Renta, a las pensiones que tienen su origen en el trabajo personal.

Esta situación se mantuvo en los Textos del Impuesto a la Renta aprobados por el Decreto Ley N° 257513 y el Decreto Legislativo N° 7744, puesto que de una lectura de los mismos, puede determinarse que no se contempló la citada exoneración.

Por último, la Ley N° 27034, vigente a partir del 1.1.1999, incluye el inciso ñ) en el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 774°, el cual dispone que están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2002, las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez5.

De las normas antes glosadas se puede inferir lo siguiente:

a) La Ley N° 24405 no se encuentra vigente, toda vez que fue derogada por el Decreto Legislativo N° 618. No obstante, durante 1991, las pensiones que tienen su origen en el trabajo personal se encontraban exoneradas del Impuesto a la Renta, en aplicación de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 618.

b) La referida exoneración no fue recogida en los Textos de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobados mediante la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 25381, el Decreto Ley N° 25751 y el Decreto Legislativo N° 774, sino que recién a partir del 1.1.1999, la Ley N° 27034, vuelve a otorgar exoneración del Impuesto a la Renta, a las pensiones que tienen su origen en el trabajo personal.

Adicionalmente, cabe resaltar que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, si bien es el ente competente para la administración de tributos internos, no tiene la potestad de emitir dispositivos que otorguen exoneraciones respecto de dichos tributos, toda vez que de acuerdo a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

PATRICIA PINGLO TRIPE


1 La Ley N° 24625 interpretó el artículo 1° de la Ley N° 24405, en el sentido que las citadas pensiones estaban inafectas al Impuesto a la Renta.

2 Este texto estuvo vigente hasta el 31.12.1992

3 Este texto estuvo vigente entre el  1.1.1993 y el 31.12.1993.

4 Este texto está vigente a partir del 1.1.1994.

5 Cabe mencionar que esta norma ha sido recogida en el inciso ñ) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.

 

/RMT.SRL

XXA0255 D0;A0258 D0

RENTA-EXONERACION PENSIONES