SUMILLA: No existe la obligación de los notarios de presentar por el ejercicio 1998, la Declaración Anual de Notarios o en su caso la Constancia de no tener información a declarar.

 

OFICIO N° 048-2000-KC0000

Lima, 15 de mayo del 2000

 

Señora

LINA AMAYO MARTINEZ

Decana del Colegio de Notarios de La Libertad

Trujillo.-

Ref. : Carta de 23.3.2000

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si en virtud de la sustitución efectuada por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2000/SUNAT a la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, se deja sin efecto, por el ejercicio 1998, la obligación de los notarios a presentar la Declaración Anual o la Constancia de no tener información a declarar.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

  1. De acuerdo con el texto original de la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, por el ejercicio 1998, los notarios debían presentar la Declaración Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, según sea el caso, desde el 20.3.2000 hasta las fechas que se señalaban en el anexo del citado Reglamento.
  2. Asimismo la Tercera Disposición Transitoria de la referida norma señalaba que por el ejercicio 1999, los notarios debían presentar la mencionada Declaración o en su caso la Constancia correspondiente, durante el ejercicio 2000, de acuerdo con el cronograma que para tal efecto publique la SUNAT.

  3. No obstante, mediante el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2000/SUNAT, publicada el 16.3.2000, se sustituye la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias del Reglamento bajo comentario, por un texto en el cual ya no se menciona la obligación de los notarios de presentar por el ejercicio 1998, la Declaración Anual de Notarios o en su caso la Constancia de no tener información que declarar.

En efecto, en el nuevo Texto sólo se hace referencia a la obligación de los notarios de presentar por el ejercicio 1999, la Declaración o la Constancia de no tener información que declarar, según sea el caso, desde el 3.4.2000 hasta las fechas de vencimiento que se señalan en el anexo del Reglamento, el cual también ha sido sustituido mediante el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2000/SUNAT.

Como se puede apreciar de lo indicado en los párrafos precedentes, ya no existe la obligación de los notarios de presentar por el ejercicio 1998, la Declaración Anual de Notarios o en su caso la Constancia de no tener información a declarar.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:

MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE

Gerente de Dictámenes Tributarios

 

 

 

RMT

XXI. A0312-D0

Código Tributario. Declaración Anual de Notarios