SUMILLA: El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 060-2000-EF, contempla la absolución de consultas escritas formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público, como un procedimiento cuyo trámite se encuentra a cargo del Intendente Nacional, como máxima autoridad, el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendente Regional o Jefe de Oficina Zonal. Dicho procedimiento no amerita la interposición de ningún medio impugnatorio.


OFICIO N° 068-2000-K00000

 

Lima, 09 de agosto del 2000.

 

Señor

MANUEL BRYCE MONCLOA

Presidente de la Asociación Peruana de

Operadores de Turismo Receptivo e Interno - APOTUR

Presente.-

 

Ref. : Carta del 16.05.2000

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si es legal la interpretación efectuada por la Oficina Zonal Juliaca y la Intendencia Nacional Jurídica mediante el Informe N° 001-99/SUNAT-Z1-0850-CORP y Oficio N° 107-99-K0000, respectivamente; sobre los alcances de la exoneración contenida en el artículo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, a los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país.

Asimismo, en función a la respuesta que se emita a la primera consulta, desea saber si algún establecimiento de hospedaje puede negarse a aplicar la exoneración antes indicada, considerando que la normatividad vigente no prevé la posibilidad de renunciar a la misma.

Sobre el particular cabe manifestar que, de conformidad con el artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas únicamente sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Agrega el citado artículo que, las consultas que no se ajusten a los requisitos antes señalados, serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

En el presente caso, dado que la solicitud efectuada por su Despacho no constituye una consulta que verse sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, sino que implica dar opinión sobre la validez del pronunciamiento emitido por esta Administración respecto de los alcances de una norma tributaria, esta Superintendencia se encuentra imposibilitada de atender la misma.

Más aún, a título ilustrativo, es del caso señalarle que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 060-2000-EF, se contempla la absolución de consultas escritas formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público, como un procedimiento cuyo trámite se encuentra a cargo del Intendente Nacional, como máxima autoridad, el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendente Regional o Jefe de Oficina Zonal. Dicho procedimiento no amerita la interposición de ningún medio impugnatorio.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.

Intendente Nacional Jurídico

 

 

MAC/

11A0616D0

CT-ART.93°