SUMILLA: En el ejercicio 1999, únicamente con la acreditación efectuada con los documentos señalados en el literal e) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, la empresa podrá dejar de computar la depreciación de moto naves oceánicas; y no con la certificación otorgada por la Dirección de Capitanías de Puerto de que las motonaves se encuentran fuera de servicio.

 

OFICIO N° 080-2000-K00000

Lima, 15.09.2000

 

Señor

JUAN CARLOS DEL AGUILA CARDENAS

Presidente de la Cámara de Comercio

Industria y Turismo de Loreto

Presente.-

Asunto : Suspensión del cómputo de depreciación.

Ref. : CCITL N° 483-99-PD

Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual, entendemos, consulta si en el ejercicio 1999 procede la suspensión del cálculo de las depreciaciones de moto naves oceánicas, con la certificación otorgada por la Dirección de Capitanías de Puerto de que la motonave se encuentra fuera de servicio.

Al respecto cabe indicar lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, cuando mediante autorización o certificación del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la empresa acredite la suspensión de su actividad productiva, podrá dejar de computar la depreciación de los bienes del activo fijo en tanto persista la suspensión temporal de labores.

Como se puede apreciar, únicamente con la acreditación efectuada con los documentos señalados en la norma antes citada, la empresa podrá dejar de computar la depreciación de los bienes del activo fijo.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JORGE PICON GONZALES

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

MAC/

10A0147D0

IR-DEPRECIACION-SUSPENSION DEL COMPUTO