SUMILLA: La obligación de emitir comprobantes de pago corresponde a la persona que presta el servicio, siendo irrelevante para este efecto, que se encargue a otra persona la cobranza del mismo.

 

OFICIO N° 104-2000-KC0000

Lima, 12 de octubre del 2000

 

Señor

LUIS A. ROBLES RECAVARREN

Director Municipal de la

Municipalidad de Santiago de Surco

Presente.-

Ref. : Oficio N° 101-2000-DM-MSS

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre la aplicación del artículo 122° del Reglamento de la Ley Nº 27157 - De Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTCI, cuando grava los servicios que prestan los delegados de los Colegios Profesionales a la revisión de los anteproyectos y proyectos, con el Impuesto General a las Ventas, el cual debe ser cargado a los contribuyentes, ello en el entendido que la Municipalidades son personas jurídicas de derecho público y no emiten facturas por los servicios que brindan.

En principio, cabe mencionarle que hemos entendido que su consulta se encuentra encaminada a determinar la persona a la que correspondería emitir los comprobantes de pago por los servicios de calificación o supervisión, de los delegados ante las comisiones técnicas, a que se refieren los artículos 120° y 122° del Reglamento de la Ley N° 27157. Sin embargo, de no ser ese el sentido de su consulta, quedamos a su disposición para cualquier ampliación que se sirva remitirnos sobre la misma.

Sobre el particular cabe manifestarle lo siguiente:

El artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 27157, dispone que los servicios profesionales de calificación o supervisión, de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), ante las comisiones técnicas a que se refiere dicho artículo(1), serán fijados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Agrega dicho artículo que los derechos a los que se refiere el inciso b) del mismo, corresponderán al Colegio Profesional cuyo delegado ejerza la supervisión.

Asimismo señala que al determinarse el monto de los derechos que corresponden a los servicios prestados por delegados del CAP o del CIP, deberá adicionarse el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava estos servicios.

Por su parte, el artículo 122° del citado Reglamento, establece que los derechos que corresponden a los Colegios Profesionales y otras entidades que acreditan delegados ante la comisión técnica, serán cobrados por la municipalidad en las oportunidades respectivas. Añade el referido artículo que la Municipalidad bajo responsabilidad del director municipal competente, deberá abonarlos a los Colegios Profesionales y otras entidades, dentro un plazo no mayor de 15 días hábiles desde la percepción del derecho, así como de su IGV, para cuyo efecto se deberán suscribir obligatoriamente convenios que establezcan el procedimiento de pago a los Colegios y a las otras entidades.

De otro lado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación que se realice en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso(2).

Sin embargo, el artículo 7° del RCP, exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago a las entidades del sector público nacional(3) por las transferencias de bienes y prestación de servicios que realicen a título gratuito.

De las normas glosadas, se puede apreciar que la obligación de emitir comprobantes de pago corresponde a la persona que presta el servicio materia de consulta, siendo irrelevante para este efecto, que se encargue a otra persona la cobranza del mismo.

Por consiguiente, en la medida que el servicio sea prestado por los Colegios Profesionales u otras entidades, éstos serán los obligados a emitir los comprobantes de pago respectivos.

De otro lado, si las Municipalidades brindan a dichos Colegios u otras entidades, servicios de cobranza a título oneroso, también estarán obligadas a emitir comprobantes de pago, al igual que cualquier otra entidad del Sector Público Nacional(4).

Finalmente, en relación con el tipo de comprobante de pago que deben otorgar las Municipalidades por los servicios que prestan a título oneroso, cabe mencionarle que la mismas deben ceñirse a lo dispuesto en el artículo 4° del RCP, el cual regula los supuestos en los que corresponde otorgar facturas u otro tipo de comprobantes de pago.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:

MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE

Gerente de Dictámenes Tributarios


(1) Las comisiones a las que alude este artículo son la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora de Obras.

(2) Cabe mencionar que la referida norma excluye de la definición de servicios a aquellos prestados por las entidades del sector público nacional que generen ingresos que constituyan tasas.

(3) Esta excepción no alcanza a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo.

(4) Cabe resaltar que este servicio también se encuentra comprendido en el campo de aplicación del IGV.

 

 

RMT / SRL

XXII. A0763-D0

IGV – SERVICIOS