SUMILLA: Los espárragos se encuentran comprendidos en la Partida Arancelaria 0709.20.00.00 y por consiguiente exonerados del IGV, aun cuando se sometan a distintos procedimientos, tales como cortados, pelados, zarandeados, seleccionados, clasificados, lavados, limpiados, etiquetados, marcados, etc, siempre y cuando dichos procedimientos u operaciones no alteren la estructura interna del producto natural presentado en estado fresco o refrigerado.

 

OFICIO N° 121-2000-KC0000

Lima, 29 de noviembre del 2000

 

Señor C.P.C.

RICARDO ALBUJAR COSTA

Gerente de la Cámara de Comercio y

Producción de La Libertad

Trujillo.-

Ref. : Carta N° 785-2000/058-2000/ATL-CCPLL

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas – IGV, la venta en el país de espárragos cortados, pelados, zarandeados, seleccionados, clasificados, lavados, limpiados, etiquetados, marcados, etc., que, aún cuando hayan sido sometidos a dichos procesos primarios, siguen manteniendo su condición de frescos o refrigerados.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

El primer párrafo del artículo 5° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, señala que están exoneradas de este Impuesto las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de dicho TUO.

De acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice I se encuentran exoneradas del IGV la venta e importación de los bienes cuyas Partidas Arancelarias taxativamente se indican en el citado Apéndice. Entre éstas se encuentra la Partida Arancelaria 0709.20.00.00 la cual comprende a los espárragos frescos o refrigerados.

De otro lado, la Superintendencia Nacional de Aduanas, mediante el Informe N° 016-2000-ADUANAS/INTA/GPNO/DNA.02, emitido por la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, ha señalado textualmente lo siguiente:

"El texto de la Partida Arancelaria 0709.20.00.00 comprende a los espárragos frescos o refrigerados, entendiéndose por refrigerados cuando se ha bajado la temperatura hasta las proximidades de 0°C sin llegar a su congelación. De acuerdo a las Consideraciones Generales del Capítulo 7 de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las hortalizas de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas, en rodajas o trozos, aplastadas, mondadas o descascarilladas.

Además de ello se entiende que pueden ser limpiados, pelados, seleccionados, clasificados, lavados, etiquetados o marcados, y en general sometidos a cualquier operación que contribuya a su acondicionamiento (en bolsas, cajas, etc) o presentación; con la condición que ello no altere la estructura interna del producto natural presentado en estado fresco o refrigerado.

En mérito a lo antes expuesto, se concluye que el espárrago de la Partida Arancelaria 0709.20.00.00 si puede estar sometido a las operaciones o procedimientos materia de la presente consulta".

De lo informado por la Superintendencia Nacional de Aduanas fluye que los espárragos se encuentran comprendidos en la Partida Arancelaria 0709.20.00.00 y por consiguiente exonerados del IGV, aun cuando se sometan a distintos procedimientos, tales como los señalados en la consulta, siempre y cuando dichos procedimientos u operaciones no alteren la estructura interna del producto natural presentado en estado fresco o refrigerado.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:

MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE

Gerente de Dictámenes Tributarios

 

 

 

 

 

RMT

XXIII. A0995D0

IGV. Exoneración Apéndice I