SUMILLA: Las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por dichas rentas, proceden por cada recibo por honorarios emitido en el mes cuyo importe sea mayor a S/. 700.00, sobre la totalidad de los ingresos brutos que se paguen o abonen y no únicamente por el monto que exceda esa cantidad.

INFORME N° 002-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si el descuento o retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y el del Impuesto Extraordinario de Solidaridad es por el monto que exceda los S/. 700.00 o por el total percibido por el contribuyente.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF, y normas modificatorias (en adelante, TUO del IR)

- Decreto Supremo N° 003-2001-EF

- Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT

- Decreto Supremo N° 007-97-EF

- Decreto Supremo N° 029-97-EF

- Ley N° 26969, Ley de creación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES

- Directiva N° 002-2001/SUNAT

ANÁLISIS:

El artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT dispone que las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e IES correspondientes a dichas rentas, salvo las excepciones que contempla el propio artículo[1].

Los artículos 71° y 74° del TUO del IR establecen que tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten.

El artículo 2° del Decreto Supremo N° 029-97-EF indica que las personas o entidades que en virtud del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-97-EF[2] se encuentren obligadas a efectuar la retención de la Contribución al FONAVI por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, deben efectuar dicha retención sobre la totalidad de los ingresos que paguen o abonen.

De acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 26969, los sujetos, base imponible y alícuota del IES, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son las establecidas para la Contribución al FONAVI, vigentes a la fecha de aprobación de la señalada Ley[3].

De otro lado, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF señala que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no estarán sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta; así como a las retenciones correspondientes al IES por los recibos por honorarios que no excedan del monto de S/. 700.00 (setecientos nuevos soles).

En ese mismo sentido, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT dispone que no se efectuará la retención del Impuesto a la Renta ni del IES a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700.00 (setecientos nuevos soles).

Añade el referido artículo que para tal efecto, el perceptor de rentas de cuarta categoría deberá presentar a su pagador una declaración jurada en la cual señale que percibe exclusivamente rentas de cuarta categoría. La no presentación de dicha declaración obligará al pagador de la renta a efectuar la retención correspondiente.

Asimismo contempla que si el pagador cuenta con elementos de juicio que el contribuyente percibe adicionalmente rentas de otras categorías, deberá efectuar la retención que corresponda, aún cuando le hubiese entregado la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior.

De las normas glosadas podemos manifestar lo siguiente:

Tratándose del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, el importe de la retención se calcula sobre las rentas brutas que se abonen o acrediten.

En cuanto al IES, la retención de dicho impuesto se determina sobre la totalidad de los ingresos que se paguen o abonen.

Sin embargo, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no estarán sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta; así como a las retenciones correspondientes al IES por cada recibo por honorarios emitido en el mes que sea menor o igual a S/. 700.00, para lo cual deberán presentar a su pagador de la renta una declaración jurada en la cual se señale que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría.

CONCLUSIONES:

Las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por dichas rentas, proceden por cada recibo por honorarios emitido en el mes cuyo importe sea mayor a S/. 700.00, sobre la totalidad de los ingresos brutos que se paguen o abonen y no únicamente por el monto que exceda esa cantidad[4].

 

Lima, 25 de enero del 2001

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD VÍCTOR TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


[1]       Las referidas excepciones son las siguientes:

-     Cuando el perceptor de la renta exhibe a su agente de retención el original de la Constancia de autorización de suspensión, debiendo entregarle una copia de la misma.

-     Cuando el contribuyente perciba exclusivamente rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a setecientos nuevos soles.

[2]    El artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-97-EF dispone que las personas o entidades que de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta estén obligadas a efectuar retenciones de dicho Impuesto por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar la retención y presentarán la declaración mensual de la Contribución al FONAVI, por dichos ingresos. 

[3]       El numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 26969 sustituye, a partir del 1 de setiembre de 1998, la Contribución al FONAVI por el IES.

[4]      Esta posición se encuentra plasmada en los ejemplos - tipo contenidos en el Instructivo N° 2 que forma parte integrante de la Directiva N° 002-2001/

 

 

NCF

4-A0041-D1

RETENCIONES AL IMPUESTO A LA RENTA – CUARTA CATEGORÍA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD